Puentes Quincenal • Volumen 2 • Número 12 • junio de 2005
EE.UU. pospone determinación de derechos "antidumping" al jugo de naranja proveniente de Brasil
Breves Informativos Regionales
El Departamento de Comercio de Estados Unidos (USDOC, por sus siglas en inglés), comunicó el pasado 13 de junio, que la decisión sobre la imposición de derechos "antidumping" a las importaciones de ciertos jugos de naranja provenientes de Brasil, sería aplazada hasta el 16 de agosto del presente año.
La razón por la cual se pospuso dicha decisión, se debe a que las empresas peticionantes estadounidenses, solicitaron su aplazamiento argumentando la necesidad, tanto del USDOC, como de ellas mismas, de analizar en detalle la información que se ha sometido a esta investigación.
La solicitud se presentó el 27 de diciembre de 2004 (véase Puentes Quincenal, del 16 de febrero de 2005) y la investigación inició el 25 de febrero de 2005. En principio la determinación preliminar debería haber estado lista el 27 de junio del presente año, debido a que la autoridad que administra, cuenta con 140 días para establecer el dictamen final. No obstante, el 2 de junio las empresas solicitantes hicieron una petición conforme a la sección 733(c)(1)(A) del Acto de Revisión Administrativa para lograr un aplazamiento de 50 días.
Esta última petición permite al USDOC posponer el establecimiento de la determinación preliminar basándose en el concepto de subdivisión, el cual establece que la determinación puede llevarse a cabo en un periodo no mayor a 190 días desde la fecha en que la autoridad que administra dio inicio a la investigación.
Estados Unidos importó jugo de naranja desde Brasil por un valor de US$ 114,796 millones en el año 2000, para finales del 2003 las importaciones aumentaron a US$ 147,046 millones, no obstante, en el 2004 dichas importaciones representaron únicamente US$ 84,368 millones
Reportaje ICTSD y CINPE, fuentes consultadas:
U.S Department of Commerce (2005, 13 de junio). International Trade Administration. Postponement of Preliminary Determination of Antidumping Duty Investigation: Certain Orange Juice from Brazil. Consultado el 16 de junio de 2005, en http://www.strtrade.com/wtf/2005/june/13/ita_brazil_oj.txt
(2005, 11 de febrero). Notice of Initiation of Antidumping Duty Investigation: Certain Orange Juice from Brazil. Consultado el 16 de junio de 2005, en http://www.gpoaccess.gov/fr/retrieve.html
Trigo: panel del TLCAN nuevamente revoca fallo de los EE.UU.
El pasado 7 de junio el Panel binacional del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), hizo pública su decisión de revocar parcialmente la determinación final de la Comisión para el Comercio Internacional de los Estados Unidos (USITC, por sus siglas en inglés), de imponer medidas por daño material a las importaciones de cierto trigo y morcajo (tranquillón) procedentes de Canadá. De esta manera, Canadá se anota una victoria en sus gestiones por demostrar que sus exportaciones de este grano no causan daño material a los productores estadounidenses.
El panel del TLCAN determinó, entre otras cosas, que la Comisión debe: analizar de que manera los volúmenes crecientes de importaciones de trigo, causaran que la industria doméstica padeciera de una caída en los precios; examinar las exportaciones de cierto trigo y morcajo producido en los EE.UU. y explicar cómo la USITC encontró daño material a causa de las exportaciones y no a causa de la competencia en terceros mercados; y, explicar cómo la información sobre volúmenes y precios post-petición fue tomada en cuenta en la determinación final, y proveer un análisis que le otorgue a dicha información cierta ponderación.
La USITC debe adoptar el fallo del Panel dentro de los 90 días posteriores a la decisión del mismo, es decir, no más allá del 06 de septiembre de 2005.
Canadá es el principal abastecedor de trigo de los EE.UU. seguido, de lejos, por México y Alemania. En el 2004, las importaciones de trigo canadienses (incluidos cierto trigo y morcajo) de los EE.UU. fueron de poco menos que US$ 165 miles de millones, un 24% mayores que en 2003.
Antecedentes
El 13 de septiembre de 2002 productores estadounidenses solicitaron la imposición de medidas compensatorias a las importaciones de trigo canadiense. En noviembre de ese mismo año la USITC emitió una determinación preliminar por daño material a los productores nacionales.
En octubre de 2003 la USITC determinó finalmente que las importaciones de trigo canadiense efectivamente causaban daño material a la producción nacional estadounidense y, por lo tanto, decidió imponer medidas compensatorias y de "antidumping". Dichas medidas serían de 5,29% y 8,86%, respectivamente.
En noviembre de 2003, la "Canadian Wheat Board" solicitó que un panel del TLCAN revisara la determinación final de la USITC. El panel no fue seleccionado sino hasta agosto del siguiente año. En junio de este año, dicho panel hace pública su conclusión de que la determinación de la USITC es incorrecta, dado que no logró demostrar que existe causalidad entre las importaciones de trigo canadiense y la situación que enfrentan sus productores de trigo (ver Puentes Quincenal Volumen II, Número 6, 4 de abril de 2005).
Reportaje ICTSD y CINPE, fuentes consultadas:
Departament of Foreign Affairs and International Trade (2005, 07 de junio). NAFTA Panel Finds Fault with U.S. Injury Decision on Wheat. Consultado el 16 de junio de 2005, en http://w01.international.gc.ca/minpub/Publication.asp?Language=E&publication_id=382632
North American Free Trade Agreement (2005). Hard Red Spring From Canada. Consultado el 16 de junio de 2005, disponible en el sitio en Internet de la Secretaría del TLCAN: http://www.nafta-sec-alena.org/app/DocRepository/1/Dispute/english/NAFTA_Chapter_19/USA/ua03060e.pdf
USDOC (2005, 13 de junio). Notice of decision of panel. Consultada el 16 de junio de 2005, disponible en, http://www.strtrade.com/wtf/2005/june/13/ita_canada_wheat.txt