Puentes QuincenalVolumen 2Número 13 • 5 de julio de 2005

OSD determina incompatibilidad en el Caso de Medidas "Antidumping" relativas a tuberías


El pasado 20 de junio, el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) de la OMC dio a conocer el Informe del Grupo Especial (GE), relativo a las medidas "antidumping" impuestas por Estados Unidos a las tuberías para perforación petrolera procedentes de México. Según las conclusiones adoptadas por el GE, los Estados Unidos actuaron de forma incompatible con las disposiciones del Acuerdo "Antidumping", anulando o menoscabando las ventajas comerciales para México.

El GE recomendó al OSD que pida a los Estados Unidos que adapten sus medidas de conformidad con las obligaciones que le corresponden en el marco del Acuerdo sobre la OMC.

Esta diferencia incluye diversas causas, dentro de las cuales se encuentran: las determinaciones hechas por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos (USDOC, por sus siglas en inglés) y las de la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos (USITC, por sus siglas en inglés) en relación con exámenes de derechos "antidumping" sobre las importaciones de los productos procedentes de México, así como reclamos sobre aplicación de leyes, reglamentos, procedimientos, disposiciones administrativas y prácticas que rigen para esos exámenes. Esto por cuanto, las conclusiones del GE, fueron expuestas según cada una de las alegaciones.

La primera determinación hecha por el GE referente la alegación hecha por México sobre la incompatibilidad de la legislación estadounidense, la Declaración de Acción Administrativa (DAA) y el "Sunset Policy Bulletin" con respecto al artículo 11 del Acuerdo "antidumping", fue que el USDOC actuó de manera incompatible al asentar que era probable que el dumping continuara o se repitiera sin apoyar dicha afirmación con conclusiones basadas en los hechos presentados a dicho departamento.

La segunda conclusión del GE, referente a las alegaciones sobre la incompatibilidad con el artículo 11 del Acuerdo "Antidumping" del examen por extinción de las medidas llevadas a cabo por la USITC, fue que la determinación del examen por extinción en la presente diferencia no es incompatible con dicho artículo solo por el hecho de que conllevó un análisis acumulativo.

De acuerdo con lo determinado por el GE - en lo que respecta a la incompatibilidad del Cuarto examen administrativo del USDOC con respecto al artículo 11 del Acuerdo "Antidumping" - no existe incompatibilidad en el acto del examen que llevó a cabo este departamento con el artículo en mención.

Finalmente el GE, no formuló ninguna constatación en dos de los alegatos, el primero sobre la supuesta incompatibilidad del artículo X del GATT de 1994 en la aplicación de las leyes, reglamentos, decisiones y resoluciones sobre la realización de los exámenes por extinción de las órdenes de imposición de derechos "antidumping" por el USDOC; y el segundo sobre las violaciones de las disposiciones del artículo VI del GATT de 1994, los artículos 1 y 18 del Acuerdo "Antidumping" y el párrafo 4 del artículo XVI del Acuerdo sobre la OMC.

Dentro del marco de dicho informe, el Grupo Especial expuso su decisión de desestimar la solicitud de México, en la cual este país pide al GE que sugiera que los Estados Unidos apliquen su recomendación revocando inmediatamente el derecho "antidumping" sobre las importaciones de los productos procedentes de México.

Según la información publicada por medios informativos mexicanos, en un comunicado de la Secretaría Económica del país se precisó que la imposición de las medidas "antidumping" ha provocado que las exportaciones de tubería de perforación petrolera a los Estados Unidos sufrieran una caída de 176 millones de dólares en 1997, a un estimado de 36 millones en 2004, lo cual representó un declive del 80 por ciento.

Antecedentes

Esta investigación de "antidumping" dio inicio en 1994 y, por tanto, no estaba sujeta a las obligaciones establecidas en el Acuerdo "antidumping" y fue hecha conforme a leyes y reglamentos estadounidenses anteriores al establecimiento de la OMC.

En la investigación inicial, del 1º de enero de 1994 al 30 de junio de 1994, el USDOC llevó a cabo el cálculo del margen de dumping, y lo estimó en 23,79 por ciento, basado en las exportaciones de Tamsa, el mayor de los productores mexicanos, después se aplicó a las exportaciones de los demás productores mexicanos.

Cuando se llevaba a cabo el cuarto examen administrativo, las empresas Tamsa e Hylsa, solicitaron la revocación del derecho "antidumping" de conformidad con las leyes y reglamentos estadounidenses que estipulan que el USDOC puede revocar un derecho "antidumping" si comprueba, que no hubo dumping durante tres años y que por tanto no es necesario mantener este derecho. En respuesta a las solicitudes hechas por las empresas mexicanas, el USDOC comprobó que Tamsa no había vendido los productos objeto de examen en cantidades comerciales durante los tres años precedentes, y calculó el margen de "’dumping" de 0,79 por ciento para Hylsa. Posteriormente el USDOC concluyó que ninguna de las empresas reunía las condiciones necesarias para la revocación y desestimó las solicitudes el 21 de marzo de 2001.El 18 de febrero de 2003, el Gobierno de México solicitó la celebración de consultas con el Gobierno de los EE.UU., pero no pudieron resolver la diferencia. Por último, en julio de 2003, México solicitó al OSD que estableciera un grupo especial de conformidad con el artículo XXIII del GATT de 1994, el artículo 6 del ESD y el 29 de agosto de ese mismo año, el OSD estableció el Grupo Especial, mismo que publicó el mes pasado sus conclusiones.

Reportaje ICTSD y CINPE, fuentes consultadas:

Gana México a EU pleito sobre tubería petrolera. (2005, 22 de junio). El Occidente. Consultado el 27 de junio, en http://www.eloccidental.com.mx/eloccidental/050621/economia/5economia.asp

México gana a EU controversia sobre tubería petrolera. (2005, 21 de junio). La Crónica de Hoy. Consultado el 27 de junio, en http://www.cronica.com.mx/nota.php?idc=187876

Organización Mundial del Comercio (2005). Solución de Diferencias. (2005, 20 de junio). Estados Unidos - Medidas "antidumping" relativas a las Tuberías para Perforación Petrolera Procedentes de México. Informe del Grupo Especial. Consultado el 27 de junio de 2005, en: http://docsonline.wto.org/DDFDocuments/v/WT/DS/282R-00.doc