Puentes Quincenal • Volumen 2 • Número 23 • diciembre de 2005
Acuerdo sobre los ADPIC y salud pública, la sociedad civil se mantiene escéptica
Los Miembros de la OMC acordaron el 6 de diciembre último, enmendar el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). La enmienda busca que los países, cuyas capacidades de fabricación en el sector farmacéutico sean insuficientes o inexistentes, puedan importar versiones genéricas de medicamentos que aun están bajo la protección de una patente. El Director General de la OMC, Pascal Lamy, saludó la decisión y declaró que: "los Miembros están determinados a asegurar que el sistema comercial de la OMC contribuya con objetivos humanitarios y de desarrollo". No obstante, Médecins Sans Frontières (MSF), grupo que proporciona ayuda humanitaria, advirtió que la enmienda se basa en un mecanismo que no ha logrado aumentar el acceso a los medicamentos.
La enmienda, la primera a través de la cual se modifica uno de los acuerdos de fondo, transforma en permanente la excepción acordada el 30 de agosto de 2003. Esta última, permitía recurrir al uso de licencias compulsorias, para exportar medicamentos genéricos hacia aquellos países que contaran con posibilidades escasas o nulas de producción. Cabe resaltar que para hacer uso de dicho mecanismo, era necesario que tanto el exportador como el importador, cumplieran con innumerables condiciones, no obstante la decisión del 30 de agosto. Se exceptúa de esta manera el párrafo 31 (f) de los ADPIC, que establece que la producción bajo licencias compulsorias debe ser primordialmente para uso doméstico. La adopción de la enmienda fue acompañada por una declaración del Presidente del Consejo General asegurando que no se deberá utilizar el mecanismo con mala fe, por ejemplo para ingresar medicamentos en los mercados de los países ricos.
Según las reglas de la OMC, la enmienda entrará en vigor una vez aceptada por los dos tercios de los Miembros. Durante ese lapso, la enmienda no producirá efecto, y la exención seguirá siendo la base legal para cualquier tipo de comercialización de medicamentos genéricos producidos bajo una licencia compulsoria. Si los dos tercios no son alcanzados para el 1 de diciembre de 2007, los Miembros pueden extender el plazo por treinta días.
Estructura de la enmienda
La enmienda, que adopta prácticamente todo el contenido de la exención, esta dividido en tres partes: El artículo 31 bis, un Anexo y un Apéndice.
El artículo 31 bis, permite que los medicamentos sean exportados bajo licencias compulsorias, previendo un resarcimiento a favor de quien detenta la patente. Asimismo, el artículo establece que los Miembros no podrán recurrir ninguna medida adoptada de conformidad con las disposiciones del presente artículo y del Anexo del presente Acuerdo, ante el Órgano de Solución de Diferencias.
El Anexo delinea detalladamente los requisitos necesarios con respecto a la elección, notificación y control incluidos en la excepción, mientras que el Apéndice detalla como debería ser establecida la ausencia o la insuficiencia de capacidades de fabricación en el sector farmacéutico.
La adopción de la enmienda
El proceso de negociación implicó seguir una "coreografía" muy particular. El procedimiento establecía primero, que los Miembros se debían abstener de realizar cualquier tipo de declaraciones, antes de que el Consejo de los ADPIC enviara la propuesta de enmienda al Consejo General. Luego, en el Consejo General, los 11 Miembros que optaron por no utilizar la Decisión del 30 de agosto de 2003, debieron reiterar por escrito o con una declaración, la intención de utilizar el mecanismo sólo en caso de emergencia.Algunos analistas comerciales sostienen que el fundamento de tan intrincado procedimiento, se debe a que en caso de que la enmienda tenga que ser interpretada durante una disputa en la OMC, sólo la declaración del presidente del Consejo podrá ser utilizado como elemento adicional para llevar a cabo dicha interpretación. Todas las declaraciones durante la preparación de la Decisión del 30 de agosto, así como aquellas hechas para, y durante la adopción de la exención del 2003, no fueron reafirmadas. De esta manera las mismas pierden valor en una posible disputa.
La sociedad civil se mantiene escéptica
Un comunicado de MSF criticó la decisión argumentando que "… la decisión demuestra que la OMC está ignorando la realidad diaria de la producción y la compra de medicamentos". Sostiene que la enmienda ha perpetuado un mecanismo que es muy pesado y difícil de implementar.
No obstante, 31 organizaciones no gubernamentales han hecho un llamado público a los gobiernos para que estos prueben el mecanismo antes de convertirlo en ley permanente. Este grupo incluye: Kenya AIDS Intervention Prevention Project Group (KAIPPG), Assessor de Comunicação Associação Brasileira Interdisciplinar de AIDS (ABIA) and the Ugandan Treatment Access Campaign, as well as international NGOs such as Oxfam and ActionAid.
Reportaje ICTSD y CINPE.