Puentes QuincenalVolumen 2Número 23 • diciembre de 2005

Madera blanda: OMC da la razón a Canadá en diferencia con los EE.UU


El 5 de diciembre, el Órgano de Solución de Diferencias (OSD), de la Organización del Comercio (OMC), según el informe entregado por el Órgano de Apelación (OA), determinó que la imposición de derechos compensatorios por parte de Estados Unidos a la madera blanda procedente de Canadá, es incompatible con las reglas de la OMC. La decisión expuesta por el OA, apoya las conclusiones que en agosto del presente año determinó el grupo especial, establecido para la revisión de esta disputa.

Los argumentos del OA para dar la razón a Canadá, se basaron en que Estados Unidos no presentaron las evidencias suficientes para comprobar que el "stumpage" (programas provinciales canadienses) es un subsidio otorgado a los productores canadienses, y por ende, tampoco la existencia de ventajas por parte de las exportaciones canadienses de madera blanda. Además, respecto a la primera revisión del gravamen impuesto, el Informe consideró que los Estados Unidos anularon las ventajas de Canadá con respecto al GATT 1994 y al Acuerdo de Subvenciones y Medidas Compensatorias.

Ahora, el caso, será enviado a arbitraje, para que Canadá solicite las medidas compensatorias, de acuerdo con lo establecido por las reglas de la OMC y para establecer cuáles son las medidas que debe adoptar Estados Unidos.

En las declaraciones oficiales del Ministerio de Comercio de Canadá, las autoridades, han solicitado la autorización para la imposición de medidas de compensación por un monto aproximado de US$ 175 millones. Sin embargo, todavía deben esperar que el Reporte del OA sea adoptado por parte del OSD, y que se lleve a cabo el procedimiento de arbitraje.

Sobre esta misma disputa, pero en el marco de las reglas del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), el 6 de diciembre pasado, el Departamento de Comercio de los Estados Unidos (USDOC), publicó en su revisión anual de derechos compensatorios, la reducción de los derechos sobre la madera blanda procedente de Canadá a un 10,81%.

En este caso, vale la pena resaltar, que en la determinación hecha por el Comité Extraordinario de Desafió (ECC, por sus siglas en inglés), los Estados Unidos tienen la obligación de eliminar por completo dichos derechos compensatorios, ya que se determinó la no existencia de daño ni de amenaza grave a su industria nacional de madera blanda.

Los antecedentes de la disputa en cuestión pueden ser revisados en las ediciones de Puentes Quincenal Volumen II, números: No. 11 del 6 de junio de 2005, No. 16 del 7 de septiembre del 2005 y No. 17 del 21 de septiembre del 2005.

Reportaje ICTSD y CINPE, fuentes consultadas:

Minister of International Trade of Canada(2005, 6 de diciembre). U.S. Department of Comerse of to Loger Softwood Lumber Duties. Press Release. No. 243. Consultado el 6 de diciembre de 2005, disponible en:http://w01.international.gc.ca/MinPub/Publication.asp?publication_id=383532&Language=E(2005, 5 de diciembre). WTO Supports Canada’s Position on Softwood Lumber. Press Release. No. 241. Consultado el 6 de diciembre de 2005, disponible en: http://w01.international.gc.ca/MinPub/Publication.asp?Language=E&publication_id=383506

USTR. (2005, 24 de noviembre). United States Government Critical of New Canadian Government Lumber. Consultado el 6 de diciembre de 2005, en http://www.ustr.gov/Document_Library/Press_Releases/2005/November/United_States_Government_Critical_of_New_Canadian_Government_Lumber.html

WTO. (2005, 5 de diciembre). United States - Final countervailing duty determination with respect to certain softwood lumber from Canada. Report of the Appellate Body. Consultado el 6 de diciembre de 2005, en http://www.wto.org/english/tratop_e/dispu_e/257abrw_e.pdf