Puentes Quincenal • Volumen 3 • Número 3 • 15 de febrero de 2006
Tubos: Panel del TLCAN mantiene aranceles "antidumping" sobre exportaciones de México a los EEUU
El 27 de enero pasado, un Panel del Tratado de Libre Comercio del América del Norte (TLCAN), en el caso sobre tuberías para perforación petrolera procedentes de México, resultados finales de los exámenes por extinción de las medidas compensatorias y determinación de no revocación de estas cuotas, reafirmó la decisión del Departamento de Comercio de los Estados Unidos (USDOC, por sus siglas en inglés) de negar a TAMSA la solicitud de revocación de la resolución "antidumping" y revalidó la decisión del USDOC en lo referente a considerar el seguro a la exportación de Hylsa como un gasto directo. Adicionalmente, rechazó la impugnación de Hylsa sobre la práctica de "reducir a cero" los márgenes "antidumping" por parte del UDOSC, infiriendo que no hay bases legales en la legislación estadounidense, ni en la internacional, para impugnar el uso por el USDOC de la práctica de "reducir a cero" los márgenes de "antidumping" en los exámenes por extinción.
El Panel de este caso se integró en diciembre de 2004, como respuesta a una solicitud hecha por dos empresas mexicanas: Tubos de Acero de México, S.A., "TAMSA" e Hylsa S.A. La solicitudes hecha por ambas empresas tenían como finalidad que el Panel revisara las resoluciones que emitió el USDOC en marzo del 2001, en los exámenes por extinción de las medidas "antidumping" y su determinación de no revocarlas.
TAMSA solicitó al Panel revisar la aplicación que hizo el USDOC al analizar si revocaba o no la cuota compensatoria, para lo cual argumentó que en el caso de las ventas de su empresa se debió aplicar el requisito de cantidades comerciales calculado sobre ventas individuales y no en su conjunto. Por su parte, el USDOC argumentó que TAMSA no cumplió con los requisitos para obtener la revocación, debido a que no llevó a cabo envíos en cantidades comerciales durante tres años consecutivos, y además que el requisito de cantidades comerciales se refiere al volumen de ventas en conjunto durante el periodo revisado y no a las ventas individuales.
Por su parte Hylsa, en uno de sus alegatos, dijo que el USDOC calculó sus márgenes de "dumping" utilizando la práctica de "reducir a cero", práctica que había sido considerada contraria GATT, por parte del Órgano de Solución de Diferencias de la Organización Mundial de Comercio (OMC).
Canadá es el principal proveedor de los EE.UU. de tuberías para perforación petrolera. Desde el 2002 las importaciones por parte de EE.UU. desde México han aumentado sistemáticamente, en el 2005 el valor total de las mismas fue de $US 15.7 millones.
Antecedentes
Esta investigación de "antidumping" inició en 1994 y, por lo tanto, no estaba sujeta a las obligaciones establecidas en el Acuerdo "antidumping" y fue hecha conforme a leyes y reglamentos estadounidenses anteriores al establecimiento de la OMC.
En la investigación inicial, del 1º de enero de 1994 al 30 de junio de 1994, el USDOC llevó a cabo el cálculo del margen de "dumping", y lo estimó en 23,79%, basado en las exportaciones de TAMSA, el mayor de los productores mexicanos, después se aplicó a las exportaciones de los demás productores mexicanos.
Cuando se llevaba a cabo el cuarto examen por extinción, el cual comprendió del 1 de agosto de 1998 al 31 de 1999,, las empresas TAMSA e Hylsa, solicitaron la revocación del derecho "antidumping" por argumentar que no existía comercio desleal desde hace tres años. El 21 de marzo de 20001, el USDOC concluyó que ninguna de las empresas reunía las condiciones necesarias para la revocación y desestimó las solicitudes. En ese mismo momento, las empresas solicitaron el establecimiento de una Panel en el TLCAN para que revea las determinaciones del USDOC, dicho panel se estableció en diciembre del 2004.
El día 27 de enero último, el Panel publicó sus conclusiones, el USDOC tiene 45 días, a partir de la fecha indicada para informar los resultados de su decisión en relación a la devolución de esa decisión.
Reportaje ICTSD y CINPE, fuentes consultadas:
International Trade Administration. (2006, 2 de febrero). NAFTA .Secretariat, United States Section. Notice of Decision of Panel. Consultado el 3 de febrero, en: http://www.strtrade.com/wti/2006/february/02/ita_octb.txt
NAFTA. (2006, 27 de enero). Article 1904 Binational Panel Review under the North American Free Trade Agreement in the matter of Oil country tubular goods from Mexico: Final results of antidumping duty. Administrative review and determination not to revoke. File no. USA-MEX-01-1904-05. Decision of the panel. Consultado el 3 de febrero, en: http://www.nafta-sec-alena.org/app/DocRepository/1/Dispute/english/NAFTA_Chapter_19/USA/ua01050e.pdf