Puentes Quincenal • Volumen 3 • Número 7 • abril de 2006
Refrescos y otras bebidas: OSD adopta resoluciones en caso de los EEUU contra México
El 24 de marzo pasado, el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) adoptó los informes del Grupo Especial (GE) y del Órgano de Apelación (OA) en relación con la diferencia "México - Medidas fiscales sobre los refrescos y otras bebidas" planteado por los Estados Unidos. El OA, en su informe final, rechazó los alegatos presentados por México y recomendó al OSD que solicitara a México poner las medidas declaradas en el informe del GE incompatibles con el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 en conformidad con las obligaciones que le corresponden en virtud de dicho Acuerdo. La decisión del OSD confirma que las medidas impuestas por México otorgan un trato menos favorable a los productos estadounidenses y que las mismas son incompatibles con el GATT de 1994.
El GE conformado en dicha diferencia, presentó el informe final sobre la misma, el 7 de octubre del 2005, en él determinó que las medidas impuestas por México otorgaban un trato menos favorable a los productos estadounidenses y se consideraban formas de protección a la producción nacional mexicana de: azúcar de caña, azúcar de remolacha y jarabe de maíz con alta concentración de fructosa, a la vez que destacaron que estas medidas se consideraban incompatibles con el GATT de 1994 y anulaban y menoscababan las ventajas resultantes para los Estados Unidos en dicho Acuerdo (ver Puentes Quincenal, Vol.II, No. 19, del 21 de octubre del 2005). No obstante, el 13 de diciembre de 2005, México presentó la solicitud de apelación al informe del GE a la cual se sumaron como terceros: China, las Comunidades Europeas, y Japón. Fue el pasado 6 de marzo del presente año que, el OA dio a conocer el informe final al OSD, mismo que fue adoptado a finales de marzo pasado.
En la solicitud de apelación presentada por México, éste presenta dos alegatos. En el primero, sostiene que el GE incurrió en error al rechazar su solicitud de declinar ejercer jurisdicción dadas las circunstancias de la diferencia, argumentando que el OSD puede formular resoluciones o hacer recomendaciones lo suficientemente precisas a las partes en la diferencia y que, por lo tanto, un grupo especial de la OMC no tiene ninguna facultad discrecional para declinar ejercer una competencia. México sostiene que los grupos especiales de la OMC tienen ciertas "facultades implícitas en relación con su competencia" y que éstas facultades incluyen el abstenerse de ejercer su competencia sustantiva cuando "los elementos predominantes de una disputa derivan de reglas del derecho internacional", cuyo cumplimiento no puede reclamarse en el marco de la OMC, por ejemplo las disposiciones del TLCAN, o cuando una de las partes se rehúsa a someterse al "foro adecuado". En el segundo, México apeló contra la constatación del GE de que las medidas fiscales impuestas no están justificadas al amparo del apartado d) del artículo XX del GATT de 1994 (Artículo sobre las Excepciones Generales al GATT). Además, México solicitó al OA que complete el análisis y constate que las medidas están justificadas al amparo del apartado d) del artículo XX del GATT de 1994, porque son necesarias para "lograr la observancia" por los Estados Unidos de las obligaciones que les corresponden en el marco del TLCAN.
Por su parte los EEUU sostienen que el GE procedió correctamente al rechazar la solicitud de México, ya que sin la formulación de constataciones y recomendaciones, el OSD "no hubiera podido dictar ninguna resolución". Conforme a la constatación por parte del GE de las medidas fiscales impuestas por México, Estados Unidos concuerda con el GE de que las mismas no se encuentran justificadas como medidas "para lograr la observancia de las leyes y de los reglamentos" en el sentido del apartado d) del artículo XX del GATT de 1994, argumentando que las anteriores diferencias del GATT y de la OMC en las que se ha invocado el apartado d) del artículo XX se referían a leyes y reglamentos nacionales. A partir del 24 de marzo, México cuenta con 30 días para manifestar su intención al Órgano de Solución de Diferencias de adoptar las recomendaciones establecidas.
Reportaje ICTSD y CINPE, fuentes consultadas:
OMC. (2006, 24 de marzo). El OSD adopta las resoluciones formuladas en la diferencia relativa a las medidas fiscales de México sobre los refrescos. Noticias 2006. Consultado el 4 de abril, en: http://www.wto.org/spanish/news_s/news06_s/dsb_24march06_s.htm
OMC. (2006, 6 de marzo). México - Medidas fiscales sobre los refrescos y otras bebidas. Informe del Órgano de Apelación. Consultado el 3 de abril, en http://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/308abr_s.pdf
OMC. (2005, 7 octubre). México - Medidas fiscales sobre los refrescos y otras bebidas. Informe del Grupo Especial. Consultado el 3 de abril, en http://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/308r-0_s.pdf