Puentes QuincenalVolumen 2Número 4 • marzo de 2005

Fallo preliminar de la OMC da la razón a Brasil en el caso del pollo salado y congelado


El pasado 17 de febrero fue entregado a la misión brasileña en la sede de la OMC el informe preliminar del panel de la OMC - de índole confidencial - sobre el caso de clasificación del pollo salado y congelado en el cual Brasil y Tailandia habían denunciado a las Comunidades Europeas (CE) ante la OMC. En el mismo se confirman los alegatos de Brasil sobre las restricciones de las CE a las importaciones de pollo salado y congelado. Con este fallo Brasil se anotaría el segundo triunfo ante las CE en un panel de la OMC, después de ganar una disputa por los subsidios al azúcar.

Frente a tal hecho, el coordinador general de contenciosos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil, Roberto Carvalho de Azevedo, afirmó en una conferencia de prensa, que "el gobierno brasileño espera que el contenido del informe preliminar sea mantenido en el informe final".

Los hechos del caso se basaron en el Reglamento (CE) Nº 1223/2002 las CE, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada (NC) de las CE y la Decisión de la Comisión Europea del 12 de febrero de 2003 referida a la validación de informaciones arancelarias vinculantes presentadas por la República Federal de Alemania, lo cual originó la designación de una nueva clasificación al producto. Cabe señalar que antes de esta medida, el pollo salado y congelado se clasificaba como carne salada en el código 0210.99.39 de la NC y pagaba un derecho ad valorem del 15.4%, con la nueva clasificación como trozos de pollo deshuesados, congelados y con un contenido de sal del 1,2 por ciento o superior en el código 0207.14.10, el producto pasó a pagar un arancel de 102,4 €/100 kg/netos, aumentando los aranceles en un 75%.

Los alegatos presentados fueron basados en la consideración de que se estaba concediendo al comercio de pollo salado destinado a las CE, un trato menos favorable que el previsto en la Lista de concesiones de las CE para el producto, en incumplimiento de las obligaciones derivadas para las CE de los apartados a) y b) del párrafo 1 del artículo II del GATT de 1994. De tal forma que dichas medidas adoptadas por las CE son vistas como distorsiones al comercio, mismas que no pueden ser permitidas en el seno de la Organización Mundial del Comercio. Tanto Brasil como Tailandia son países productores y procesadores de este producto y exportan grandes cantidades a diferentes países alrededor del mundo, en el caso de Brasil, según los datos de la Asociación Brasileña de Productores y Exportadores de Pollos (ABEF, por su siglas en portugués), Brasil fue, en el 2003, el principal exportador mundial de pollo, por lo que los perjuicios percibidos de la medida impuesta por las CE se estiman en más de 300 millones de dólares anuales.

Antecedentes

Este caso fue presentado por Brasil el 11 de octubre de 2002, cuando dicho país solicitó la celebración de consultas con las Comunidades Europeas (CE) de conformidad con las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (ESD) y el artículo XXII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994). Brasil y las CE celebraron consultas el 5 de diciembre de 2002 y el 19 de marzo de 2003 en Ginebra con la finalidad de llegar a un arreglo satisfactorio, sin embargo, la diferencia no se pudo resolver.

El 27 de octubre del 2003 Tailandia pidió el establecimiento de un panel, basándose en los mismos argumentos, lo cual permitió que Brasil y Tailandia se unieran en la solicitud para iniciar las investigaciones sobre el caso y el 28 de junio del 2004 el panel fue establecido.

Reportaje CINPE y ICTSD. MRE. Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil. European Communities - Customs Classification of Frozen Boneless Chicken Cuts, WT/DS269, First Written Submission of Brazil. 03 Agosto 2004. Second Written Submission of Brazil WT/DS269, 28 October 2004. Assessoria de Imprensa do Gabinete, Palácio Itamaraty, Relatório preliminar do Painel, CEP: 70170-900. Nota nº 84 - 17/02/2005OMC. Comunidades Europeas - Clasificación Aduanera de. Trozos de Pollo Deshuesados Congelados, Solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por el Brasil WT/DS269/3. 22 de septiembre de 2003. Prensa. Actualidad. Brasil satisfecho con fallo preliminar OMC sobre pollo salado Jueves17 de febrero de 2005.