Puentes QuincenalVolumen 2Número 15 • agosto de 2005

Banano: fallo de la OMC favorece a latinoamericanos


El pasado lunes 1º de agosto, el Grupo Especial (GE) de la OMC designado para dirimir la disputa entre las Comunidades Europeas (CE) y varios países latinoamericanos, en torno al arancel de importación al banano de las CE a partir del 2006, hizo público su fallo en el que determinó que los latinos tienen la razón en la mayor parte de sus alegatos, dado que la propuesta de las CE "no tendría como resultado el mantenimiento, al menos, del acceso total a los mercados" para los proveedores de bananos bajo el régimen de nación más favorecida (NMF).

El fallo sostiene que a pesar de que las CE utilizaron la metodología de la "diferencia de precios" - utilizada para calcular el nivel al que debe reconsolidarse el arancel aplicado por las CE a los bananos - en el proceso de arancelización para ingresar a la OMC, y que estudios económicos reconocen su credibilidad, su fórmula original presenta la debilidad de que "no tiene en cuenta cómo puede modificarse la relación de competencia entre las importaciones procedentes de las distintas fuentes". De esta manera, su uso en el caso del banano, y con el arancel propuesto por las CE, daría como resultado el aumento de las preferencias a países como los de la región África, el Caribe y el Pacífico (ACP), dado que existen pruebas de que algunos de estos serían capaces de expandir su oferta de banano ante un aumento de la demanda. Por tanto concluye que "la reconsolidación prevista, no tendrá como resultado que se mantenga, al menos, el acceso total a los mercados para los proveedores de banano bajo NMF".

Otro punto importante que reclamaron los países latinoamericanos es que los datos de precios en que se basaron las CE para realizar el cálculo del arancel propuesto para el 2006 están "viciados". Básicamente los latinos alegan que el cálculo de los precios internos a los que se vende el banano en las CE, y que fueron tomados de una base de datos de la FAO, corresponde a "cotizaciones" de los comerciantes y que por tanto no constituyen precios reales. Esta afirmación fue confirmada por funcionarios de la FAO mediante una nota a los árbitros. Además sostienen que los precios con los que las CE realizó el cálculo son precios f.o.t. (franco en vagón), por lo que están sobredimensionados porque incluyen los costos de descarga y carga en que incurren los vendedores. Ante estos reclamos el GE determinó que aunque no menosprecia "las dificultades derivadas de la disponibilidad y fiabilidad de los precios reales en el mercado", ni excluye la posibilidad de una estimación de los mismos, está convencido de que "los precios interiores calculados por las Comunidades Europeas para establecer su reconsolidación prevista no reflejan con la mayor exactitud posible los precios reales a los que los bananos se venden en el mercado de las CE".

Marcio Cuevas, Ministro de Economía de Guatemala se mostró complacido por el fallo del GE, y manifestó su esperanza de que el mismo "sea un paso adelante de cara a establecer un sistema estable y justo en el comercio del banano con las CE".

Por su parte, el Subsecretario de Comercio Exterior de Ecuador, Cristian Espinosa, explicó en declaraciones a Puentes que ahora le corresponde a las CE proponer un nuevo arancel de importación que satisfaga las expectativas de los latinoamericanos, lo cual se llevaría a cabo mediante consultas.

De no existir acuerdo, se procederá a un segundo y último arbitraje, que "de resultar contrario a las pretensiones de las CE, le quitará el derecho de otorgar preferencias a las importaciones de banano de los países ACP", lo cual generaría "serios problemas políticos internos en las CE".

Los días 4 y 5 de agosto, se celebrará una Reunión Técnica en Ginebra, Suiza, con el objetivo de que el Grupo de Países Latinoamericanos analice el fallo arbitral. También permitirá preparar al Grupo para la primera consulta que se realizará con las CE el 5 de agosto. Si bien a los países latinoamericanos les conviene un entendimiento mutuamente satisfactorio con la UE, las autoridades costarricenses, ecuatorianas y guatemaltecas, no desestimaran sus derechos procesales para ir a un segundo arbitraje en caso de que no haya entendimiento.

Reportaje ICTSD y CINPE, fuentes consultadas:

OMC. (2005, 1 de agosto). Comunidades Europeas - El Acuerdo de Asociación ACP-CE - recurso al arbitraje de conformidad con la Decisión de 14 de noviembre de 2001: Laudo Arbitral. Consultado el 1º de agosto de 2005, enhttp://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/wtl616_s.pdf

Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica. (2005, 1 de agosto). Fallo Histórico de Árbitros apoya la tesis de los Países Latinoamericanos Exportadores de banano. Consultado el 1º de agosto de 2005, en http://www.comex.go.cr/difusion/comunicados/CP-551.htm