Puentes QuincenalVolumen 2Número 16 • septiembre de 2005

BREVES INFORMATIVOS REGIONALES


CAFTA-DR: Senado de la República Dominicana aprueba tratado

Con una amplia mayoría de 27 votos contra dos, el Senado de la República Dominicana ratificó el Tratado de libre comercio que firmó junto con Centroamérica y con los Estados Unidos. La votación del 26 de agosto pasado, fue realizada bajo fuertes medidas de seguridad, y contó con el apoyo de la oposición tras la promesa por parte del Ejecutivo de enviar al Congreso un paquete con compensaciones para el sector privado que le permita competir en "igualdad de condiciones". El siguiente paso para que la República Dominicana ratifique totalmente el tratado es su aprobación en la Cámara de Diputados.

De esta forma la República Dominicana se aproxima a El Salvador, Guatemala y Honduras, países que ya han ratificado el Tratado que entrará a regir en enero de 2006 tras la ratificación por parte de los EE.UU. el pasado 27 de julio. Por su parte, los Congresos de Costa Rica y Nicaragua aún no tienen fecha prevista para la votación del Acuerdo.

En el caso de Costa Rica el Ejecutivo condiciona el envío del texto a la aprobación de un polémico Plan Fiscal y una "Agenda Complementaria" al CAFTA-DR. Mientras que en Nicaragua se espera que el Congreso someta a votación el Acuerdo luego de finalizado el receso parlamentario el 5 de septiembre. El presidente de Nicaragua, Enrique Bolaños, ha manifestado que un acuerdo entre las dos principales fracciones políticas en el Parlamento, el Partido Liberal (oficialista) y el Partido Sandinista (oposición), ha retrasado la votación.

Reportaje ICTSD y CINPE, fuentes consultadas:

Nicaragua podría quedar fuera del TLC por presiones políticas. (2005, 16 de agosto). Prensa Libre. Consultado el 01 de septiembre de 2005, en http://www.prensalibre.com/

Senado dominicano ratifica CAFTA bajo medidas de seguridad. (2005, 26 de agosto). Bolpress. Consultado el 01 de septiembre de 2005, en http://www.bolpress.com/

Naranja: EE.UU. impone derechos "antidumping" contra Brasil

El 17 de agosto pasado el Departamento de Comercio de los EE.UU. (USDOC, por sus siglas en inglés) anunció la determinación preliminar en el caso por "antidumping" (competencia desleal) de las importaciones de ciertos jugos de naranja procedentes de Brasil.

La investigación que lleva a cabo el USDOC encontró, de forma preliminar, que los productores y exportadores brasileños venden el jugo de naranja en el mercado de los EE.UU. a un valor "menor al justo". Por tal motivo el USDOC decidió empezar a recaudar un depósito de efectivo o un bono a las importaciones de este producto.

De acuerdo con la investigación realizada, las exportaciones de jugos de naranja de Brasil que se verán afectadas por la medida corresponden a cierto jugo de naranja para transportar y/o brindar procesamiento adicional, producido de las siguientes dos maneras: congelado y concentrado (FCOJ, por sus siglas en inglés) y pasteurizado en solución simple que no ha sido concentrado, conocido como "no procedente de concentrado" (NFC, por sus siglas en inglés).

El gobierno de Brasil lamentó la decisión y consideró infortunado que el jugo de naranja brasileño "reconocido en el mercado como altamente competitivo, sea objeto de otra restricción comercial, que se suma al arancel específico de US$ 418 por tonelada vigente en la actualidad". Asimsismo confirmó que, conjuntamente con el sector privado, examinaría los términos y procedimientos de la investigación del USDOC para verificar que se apeguen a las normas de la OMC.

Brasil es el principal proveedor de jugo de naranja FCOJ y NFC de los Estados Unidos con más de un 60% de las importaciones en 2004. Las importaciones de jugo de naranja mencionadas aumentaron de 2002 a 2004 al pasar de US$ 74,4 a US$ 98,6 millones, respectivamente. Por su parte los EE.UU. constituyen el tercer mercado de destino de las exportaciones brasileñas de jugo de naranja después de Bélgica y los Países Bajos.

Reportaje ICTSD y CINPE, fuentes consultadas:

ALADI. (s/f). Sistema de Informaciones de Comercio Exterior. Consultado el 1 de septiembre de 2005 , en http://200.40.42.222/sii/menupagsinternas/marcossii.htm

Bruno, B. (2005, 20 de agosto). "Brazil Decries Surtax Imposed on Its Orange Juice by the U.S. and Vows Retaliation". Brazil Magazine. Consultado el 1 de septiembre de 2005 , en http://www.brazzilmag.com

USDOC. (s/f). Preliminary Determination in the Antidumping Duty Investigation on Imports of Orange Juice from Brazil. Consultado el 01 de septiembre de 2005, en http://www.ita.doc.gov/media/FactSheet/0805/oj_081705.html

USITC. (s/f). Interactive Tariff and Trade DataWeb. Consultado el 1 de septiembre de 2005, en http://www.usitc.gov/

Cigarros: Republica Dominicana y Honduras llegan a un acuerdo

El 29 de agosto se hizo público el acuerdo al que llegaron la República Dominicana y Honduras en el caso "República Dominicana - Medidas que afectan a la importación y venta interna de cigarrillos"; el acuerdo fue alcanzado el 16 de agosto pasado.,

Del entendimiento se derivan tres diferentes resoluciones. La primera de ellas expone que la República Dominicana pondrá inmediatamente su legislación de conformidad con las obligaciones que le corresponden en virtud del GATT de 1994. En la segunda se acordó que este país pondrá de conformidad la medida cambiaria (que había sido declarada incompatible con las reglas del GATT) dentro de un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir del 19 de mayo de 2005. Finalmente en lo que respecta a las medidas de recargo transitorio de estabilización económica y el requisito de que se adhiera una estampilla a todos los paquetes de cigarrillos en el territorio de la República Dominicana; también serán puestas de conformidad con las reglas multilaterales de comercio; al mismo tiempo ambos países han acordado que la República Dominicana cesará inmediatamente de exigir a los importadores de cigarrillos hondureños el depositó de una fianza.

Antecedentes

En mayo del presente año, República Dominicana confirmó la aplicación de las recomendaciones y resoluciones del OSD, sobre el caso en mención, condicionando ésta a que se le otorgara un "plazo prudencial" para hacerlo (Ver PUENTES Quincenal Vol. II No. 10, 23 de mayo de 2005). No obstante, en julio del año en curso Honduras informó al OSD que las consultas con la República Dominicana no habían permitido llegar a un acuerdo sobre el plazo prudencial para la aplicación. Por tal motivo, solicitó que dicho plazo fuera determinado mediante arbitraje vinculante. Sin embargo, después de haber sido asignado el Árbitro para la emisión de un laudo con respecto a los plazos prudenciales, el 16 de agosto pasado Honduras y la República Dominicana hicieron llegar a dicho Árbitro un comunicado formal en el cual le informaban que ambas partes deseaban suspender el procedimiento ya que habían llegado a un acuerdo, el cual por solicitud de los países fue revelado por éste mediador.

Reportaje ICTSD y CINPE, fuentes consultadas:

OMC. (2005, 29 de agosto). República Dominicana - Medidas que Afectan a la Importación y Venta Interna de Cigarrillos. Arbitraje de conformidad con el párrafo 3 c) del artículo 21 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias. Consultado el 1 de septiembre, en: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/302_17_s.doc

OMC. Solución de Diferencias: Diferencia DS302. República Dominicana - Medidas que afectan a la importación y venta interna de cigarrillos. Consultado el 1 de septiembre, en:http://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/cases_s/ds302_s.htm

Canadá se retira de las negociaciones bilaterales con los EE.UU. por el caso de la madera blanda

El pasado 10 de agosto el Comité Extraordinario de Desafío establecido en el marco del caso de daño material de las importaciones a los Estados Unidos de ciertos productos de construcción de madera blanda provenientes de Canadá, publicó una decisión unánime, en la que determinó que la decisión final tomada por el Panel Binacional del TLCAN, sobre la no existencia de amenaza de daño material, era irrefutable. Dicho hecho fue el punto de partida para que Canadá desistiera de seguir con las negociaciones que llevaba a cabo de forma extraoficial con los Estados Unidos.

Según declaraciones hechas por el Ministro de Comercio Internacional de Canadá, Jim Peterson "ésta es una decisión obligatoria que claramente elimina la base de la imposición de deberes por parte de los Estados Unidos a la madera de construcción canadiense proveniente de madera blanda. Esperamos que los Estados Unidos cumplan esta decisión cabalmente, que deje de recolectar los impuestos y nos sean devueltos los que recolectó en los últimos tres años." En cuanto al monto de los derechos recolectados por los EE.UU., de acuerdo a información de la prensa internacional, representantes del gobierno de Canadá calculan que son aproximadamente US$4 mil de millones.

Este caso se remite a la determinación final tomada por un Panel Binacional formado en el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (ver PUENTES Quicenal Vol. II No. 2, 31 de enero de 2005).

Reportaje ICTSD y CINPE, fuentes consultadas:

Canada’s lumber response to reflect NAFTA concerns. (2005, 22 de agosto). Reuters. Consultado el 29 de agosto, en http://ca.today.reuters.com/news/newsArticle.aspx?type=domesticNews&storyID=2005-08-22T204310Z_01_MCC274529_RTRIDST_0_CANADA-TRADE-CANADA-USA-LUMBER-COL.XML

Minister of International Trade. Foreign Affairs Canada and International Trade Canada. NAFTA Rulings and Remands. Softwood Lumber:News Release No. 149. (2005, 16 de agosto). Government of Canada Calls Off August 22 Softwood Talks. Consultado el 29 de agosto, en http://w01.international.gc.ca/MinPub/Publication.asp?publication_id=382911&Language=ENews Release No. 145. (2005, 10 de agosto). ECC Rules No Justification for Softwood Lumber Duties. Consultado el 29 de agosto, enhttp://w01.international.gc.ca/MinPub/Publication.asp?Language=E&publication_id=382884