Puentes QuincenalVolumen 2Número 22 • diciembre de 2005

Madera blanda: EE.UU. se acoge a fallo de Panel del TLCAN


El Departamento de Comercio de los Estados Unidos (USDOC), decidió adoptar las recomendaciones del Panel del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), en lo referente al cálculo de derechos compensatorios impuestos a los productos de la madera blanda canadienses, según se dio a conocer en un comunicado de prensa el pasado 22 de noviembre.

El 5 de octubre pasado, el Panel giró instrucciones al USDOC sobre cómo debía calcular el derecho impuesto a las importaciones canadienses de madera, lo cual fue reiterado en el informe de principios de noviembre de 2005. Tanto en octubre como ahora, el porcentaje de medidas compensatorias se estableció en 0,80, el cual es considerado como "de minimis". Sin embargo, las importaciones provenientes de Canadá siguen pagando la cantidad impuesta desde el inicio de esta diferencia, de 20.15 por ciento (ver Puentes Quincenal, Vo.II, No.17 del 21 de septiembre del 2005).

El secretario de comercio de los Estados Unidos, Carlos M. Gutierrez, declaró que aunque no están de acuerdo con la decisión del Panel, deberán ser consistentes con las obligaciones adquiridas en el TLCAN y cumplirán con las instrucciones establecidas, aunque no precisó la fecha. Por su parte, según declaraciones hechas por el ministro canadiense, Jim Peterson, al adoptar las determinaciones los Estados Unidos aseguran el cumplimiento de las reglas establecidas en el TLCAN. A la vez, aclaró que aunque esto es un buen paso, la disputa no terminará hasta que los EE.UU. le devuelvan a Canadá los más de US$5 mil millones en depósitos que ha tenido que pagar durante todos estos años, por el comercio del producto con los Estados Unidos.

La decisión del USDOC ocurre luego de que el pasado 15 de noviembre el Grupo Especial (GE), conformado en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), con respecto al asunto "Estados Unidos - Investigación de la Comisión de Comercio Internacional respecto de la madera blanda procedente del Canadá", emitió su informe final, en el cual reitera que las medidas aplicadas por Estados Unidos se encuentran de conformidad con las obligaciones que les corresponden en virtud de los Acuerdos de la OMC. Mientras que por su parte, el Panel Binacional establecido en el marco del TLCAN, para tratar el mismo caso, rechazó en el informe publicado a principios de noviembre, en cuanto a la aplicación de medidas compensatorias solicitada por el USDOC, así como un recurso de aclaración solicitado por el mismo organismo acerca del fallo.

En el marco del TLCAN, ambos países pueden hacer llegar sus alegatos sobre la determinación del Panel, el cuál tiene entre 25 y 45 días para responder. Por su lado, en el mecanismo de Solución de Diferencias de la OMC, los países pueden apelar en contra de la resolución del GE.

Reportaje ICTSD y CINPE, fuentes consultadas:

Departamento de Asuntos Exteriores y Comercio Internacional de Canadá:(2005, 22 de noviembre). U.S. Finally Determines Canadian Softwood Not Subsidized: One Step Toward Resolution . No. 230. Consultado el 23 de noviembre, en: http://w01.international.gc.ca/MinPub/Publication.asp?Language=E&publication_id=383463(2005, 16 de noviembre). Softwood: NAFTA countervailing duty Panel Rejects U.S. motions. Prees Release No. 220. Consultado el 23 de noviembre, en: http://w01.international.gc.ca/MinPub/Publication.asp?Language=E&publication_id=383409

Ministerio de Comercio de los Estados Unidos. (2005, 22 de noviembre). NAFTA Panel Panel Decision: Fifth Remand Determination Countervailing Duty Investigation on Softwood Lumberfrom Canada. Press Release. Consultado el 23 de noviembre, en: http://www.commerce.gov/opa/press/Secretary_Gutierrez/2005_Releases/November/22_Remand%20Determination.htm

OMC. (2005, 15 de noviembre).Conclusiones del Informe del Grupo Especial con respecto al asunto "Estados Unidos - Investigación de la Comisión de Comercio Internacional respecto de la madera blanda procedente del Canadá." (DS277). Consultado el 23 de noviembre, en: http://docsonline.wto.org/DDFDocuments/v/WT/DS/277RW-00.doc