Algodón: Brasil suspende represalias cruzadas contra los EE.UU.
En una carta enviada al Presidente del Arbitraje, en la disputa por los subsidios estadounidenses al algodón interpuesta por Brasil, los embajadores de ambos países envueltos en la diferencia, pidieron detener el proceso de arbitraje solicitado por Brasil el pasado 6 de octubre. El mismo, debía resolver la conveniencia del monto solicitado por Brasil de hasta US$ 1.037 millones por año en represalias y represalias cruzadas.
La carta con fecha del pasado 21 de noviembre, enviada a Darius Rosati, Presidente del Arbitraje, hace notar que en la reunión del OSD el 18 de octubre pasado, los EE.UU. se comprometieron a implementar el fallo del Órgano de Solución de Diferencias (OSD) respecto al caso en cuestión. Adicionalmente las Partes se reservan el derecho a solicitar de nuevo el arbitraje en el momento en que lo consideren conveniente, previo aviso a la otra parte con 30 días de anticipación.
Dada la victoria brasileña en un Panel interpuesto contra los EE.UU. por los subsidios que éste otorga a los productores de algodón, y su negativa a ejecutar las recomendaciones del OSD,, Brasil se vio facultado a establecer derechos compensatorios. Sin embargo, tras no haber acuerdo entre las partes sobre el monto y los sectores que afectarían tales derechos, se procedió a un proceso de arbitraje para fijarlos.
A pesar de que los EE.UU. han tomado algunas medidas para implementar el fallo del OSD, como la aprobación de la eliminación de uno de los programas de subsidios condenados por la OMC (p.e. el programa "fase 2" ver PUENTES Quincenal, Volumen II, Número 20, 3 de noviembre de 2005), tanto en el Senado como en la Cámara de Representantes (quedando pendiente la aprobación de la eliminación en conferencia de ambas Cámaras); han manifestado que la eliminación completa de los subsidios al algodón deben darse en el marco de una negociación multilateral en la OMC. Esto por cuantos otros países, como la Unión Europea, también subsidian e impiden el acceso del algodón a su mercado.
Asimismo, los EE.UU. han amenazado con quitarle a Brasil las preferencias comerciales que les brinda bajo el Sistema Generalizado de Preferencias de la OMC, en caso de que este insista con llevar a la práctica represalias y represalias cruzadas en las áreas de servicios y propiedad intelectual (ver PUENTES Quincenal Volumen II, Número 19, 21 de octubre de 2005).
Reportaje ICTSD y CINPE, fuentes consultadas:
OMC. (2005). Recurso de los Estados Unidos al párrafo 6 del artículo 22 del ESD y al párrafo 10 del artículo 7 del Acuerdo SMC: Comunicación del Árbitro. Ginebra.
Arroz: Fallo de la OMC favorece a los EE.UU. en disputa con México
El pasado 21 de noviembre, el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) de la OMC hizo público el fallo del Órgano de Apelación (OA) sobre las medidas "antidumping" definitivas sobre el arroz blanco grano largo, impuestas por México a las exportaciones provenientes de los EE.UU. En el informe, se concluye que México actuó de manera incompatible con las disposiciones del Acuerdo "antidumping" y el Acuerdo de Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC. En el mismo, el Órgano de Apelación recomienda que el Órgano de Solución de Diferencias pida a México que establezca las medidas de su informe, y del informe del Grupo Especial (GE), en regla con los Acuerdos de la OMC.
En el informe presentado por el OA, este constató y confirmó las conclusiones hechas por el GE del OSD en junio de este año, con respecto a las interpretaciones jurídicas expuestas. En ellas se desestimaron las conclusiones, en cuanto a la investigación de conformidad a la existencia de daño a la industria nacional, la forma en que se determinó la existencia de "dumping", y la falta de aplicación de las disposiciones de la Ley de Comercio Exterior de México (ver Puentes Quincenal Vol. II, No. 12, del 21 de junio del 2005).
Según declaraciones hechas por Robert Portman, Representante Comercial de los EE.UU., "aunque las leyes comerciales de los países son una parte esencial del sistema negociación internacional, éstas deben ser utilizadas de acuerdo con las reglas de la OMC". Por otro lado, expresó que para los EE.UU., la determinación del OA es muy satisfactoria, pues en el 2004, México importó aproximadamente USD 183 millones de arroz de este país.
El informe del GE se dio a conocer el 6 de junio del año en curso. En esa ocasión, dicho informe favoreció a los EE.UU., y después, se otorgaron los derechos de apelación correspondientes. México presentó la notificación de apelación al OSD, en contra de determinadas cuestiones de derecho incluidas en el informe del GE, el 27de julio pasado, y en esta oportunidad, el OA vuelve a favorecer a los EE.UU.
Reportaje ICTSD y CINPE, fuentes consultadas:
OMC. (2005, 21 de noviembre). México - medidas antidumping definitivas sobre la carne de bovino y el arroz: Reclamación con respecto al arroz. Informe del Órgano de Apelación. Consultado el 5 de diciembre de 2005, disponible en el sitio en Internet de la OMC http://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/295abr_s.doc
USTR. (2005, 29 de noviembre). United States Wins WTO Challenge Against Mexican Rice Duties and Trade Laws. Consultado el 5 de diciembre de 2005, en http://www.ustr.gov/Document_Library/Press_Releases/2005/November/United_States_Wins_WTO_Challenge_Against_Mexican_Rice_Duties_Trade_Laws.html
Camarón: Ecuador solicita consultas a los EE.UU.
El 17 de noviembre pasado, Ecuador, solicitó a la delegación de los Estados Unidos y al Presidente del Órgano de Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio, la celebración de consultas, con respecto al caso Estados Unidos - Medida "antidumping" relativa a los Camarones procedentes del Ecuador. Dicha solicitud, se llevó a acabo de conformidad con el artículo 4 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (ESD), el artículo XXII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994) y el artículo 17 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping).
La disputa en cuestión, nace a raíz de la determinación positiva definitiva, de ventas a un precio inferior al valor justo con respecto a determinados camarones de aguas cálidas congelados y preparados procedentes del Ecuador, publicada por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos (USDOC, por sus siglas en inglés) el 23 de diciembre de 2004. Además, incluye la determinación definitiva modificada de ventas a un precio inferior al valor justo, que el USDOC publicó el 1º de febrero de 2005, y la orden de imposición de derechos "antidumping". En dicha orden, el USDOC, determinó los siguientes montos para las empresas ecuatorianas involucradas en la investigación, un 2,63% para Exportadora de Alimentos S.A, 2,35% para Exporklore S.A, 4,48% a Promarisco S.A y un 3,26 para otras.
Los alegatos de Ecuador, se basan en la consideración de que la práctica que utilizó el USDOC de reducción a cero para su determinación definitiva, y la orden de imposición de derechos "antidumping", son contrarias al artículo VI del GATT de 1994 y a otros artículos del Acuerdo Antidumping.
En el 2004 Ecuador, ocupó la sexta posición en relación a las importaciones que realizó Estados Unidos de camarones congelados, con un total de US$ 203 millones, mientras que con respecto a los camarones preparados, ocupó la novena posición, Estados Unidos importó, en el mismo año US$ 9 millones.
Reportaje ICTSD y CINPE, fuentes consultadas:
USITC. (2004, 23 de diciembre). Notice of Final Determination of Sales at Less Than Fair Value: Certain Frozen and Canned Warmwater Shrimp From Ecuador. Consultado el 6 de diciembre de 2005, enhttp://www.ustr.gov/Document_Library/Press_Releases/2005/November/United_States_Government_Critical_of_New_Canadian_Government_Lumber.html
WTO. (2005, 21 de noviembre). Estados Unidos - Medida "antidumping" relativa a los Camarones procedentes del Ecuador. Solicitud de celebración de consultas presentada por el Ecuador. Consultado el 6 de diciembre de 2005, enhttp://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/cases_s/ds335_s.htm