Puentes QuincenalVolumen 3Número 2 • enero de 2006

CE contra Brasil, se establece grupo especial por diferencia sobre neumáticos recauchutados


El 20 de enero de 2006, el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC (OSD) acordó establecer un grupo especial para que examine las medidas aplicadas por el Brasil contra las importaciones de neumáticos recauchutados de las Comunidades Europeas (CE) (DS332).

Las CE argumentan que tales medidas son restricciones cuantitativas al comercio y violan el principio del GATT de nación más favorecida (NMF) y el de trato nacional, debido a que Brasil hace exceptúa de tales medidas a lo productores brasileños y del MERCOSUR, no haciendo lo propio con terceros productores.

Por su parte, Brasil defiende su postura diciendo que tales restricciones son necesarias para proteger la salud pública y el medio ambiente de los problemas relacionados con la disposición de tales neumáticos. En esta línea, sugirió que podrá invocar las excepciones generales previstas en el artículo XX de GATT.

Las medidas en cuestión

Los neumáticos recauchutados son neumáticos que han sido usados y remoldeados de manera que puedan ser utilizados nuevamente, luego de lo cual se convierten en desechos. A principios de 2004, a solicitud de un grupo de productores, la Unión Europea (UE) envió un grupo a Brasil para que examinara los archivos y la normativa en relación a la importación de tal producto. En septiembre de 2004, la investigación dio como resultado que un número importante de medidas violaban la normativa del GATT. Entre estas se incluía la prohibición de Brasil de importar neumáticos recauchutados, así como la imposición de una multa de hasta 400 reales brasileros (lo que equivalía aproximadamente a 145 euros) por unidad en la venta, transporte y almacenaje de neumáticos remoldeados importados. Dicha multa no era aplicada a los neumáticos remoldeados locales. Sobre el mismo argumento, la investigación remarcó que existía una excepción para los miembros del MERCOSUR en cuanto a la prohibición de importar neumáticos remoldeados. Dicha excepción tenía origen en el laudo arbitral emitido por un tribunal del MERCOSUR, a raíz de un reclamo uruguayo contra tales medidas.

Luego de que las conversaciones informales, entre las CE y Brasil no dieron frutos, el 23 de junio de 2005 las CE solicitaron consultas bajo el Entendimiento para la Solución de Diferencias (WT/DS332/1). Las consultas, que se llevaron a cabo el 20 de julio, también fallaron en resolver la cuestión. Las CE solicitaron el 28 de noviembre de 2005 en la reunión del OSD, que se estableciera un grupo especial a los efectos de poder zanjar la disputa. En ese momento, Brasil bloqueó el establecimiento del grupo especial. Por tal motivo, en la reunión del OSD del 20 de enero de 2006 el grupo especial se constituyó automáticamente.

El reclamo de las CE

En la reunión del 20 de enero, las CE remarcaron que en varias oportunidades objetaron las restricciones a las importaciones impuestas por Brasil. El 28 de noviembre último, en la primera solicitud de grupo especial, las CE habían argumentado que las medidas eran inconsistentes con el Art. XI.1 del GATT, el cual prohíbe el uso de la mayoría de las restricciones cuantitativas a las importaciones. Objetaron específicamente las políticas que incluían el requerimiento de licencias de importación, así como los 400 reales de multa por unidad.

Las CE argumentaron que la multa de 400 reales aplicada a los neumáticos recauchutados, viola también el principio de trato nacional establecido en el Art. III. 4 del GATT. El mismo establece que "los productos del territorio de toda parte contratante importados en el territorio de cualquier otra parte contratante no deberán recibir un trato menos favorable que el concedido a los productos similares de origen nacional". Al no aplicar las restricciones comerciales a los productos provenientes del MERCOSUR como del mercado local, Brasil no está respetando la normativa OMC.

Las CE también argumentaron que Brasil no esta cumpliendo con el principio NMF del Art. I. 1 del GATT, por no aplicar dicha multa de 400 reales a los neumáticos provenientes de MERCOSUR, no obstante la aplique a las importaciones provenientes de otros países, entre ellos a las que provienen de la UE. Asimismo, dijeron que también se esta violando el Art XIII. 1, dicho artículo dispone que las restricciones deben aplicarse a todos los Miembros de la OMC y no a algunos.

Brasil argumenta motivos ambientales

Brasil ha dicho que intentará utilizar el artículo XX del GATT para justificar la no aplicabilidad de sus compromisos en el GATT, debido a motivos vinculados con la salud y el medioambiente. En síntesis, Brasil apunta a los efectos adversos que causan los neumáticos usados, incluyendo su lenta descomposición, los riesgos de incendios y la contribución a la propagación de enfermedades infecciosas. Asimismo remarca que la incineración de los neumáticos contamina del aire, el agua y el suelo, y que el tratamiento como desechos comporta un alto costo.En 20 de enero, un delegado del Brasil destacó que la UE había reconocido largamente los riesgos para la salud y el medio ambiente que aparejaban los neumáticos usados. Asimismo, resaltó la extensa legislación en la materia incluyendo, la Directiva 2000/76/CE relativa a la incineración de residuos y otras directivas que datan desde 1975. El mismo sugirió que la UE "parece contar con Brasil para deshacerse de grandes volúmenes de desechos de caucho, de manera eficiente y económica", alegación que fue descripta por la delegación de las CE como "completamente infundada".

En un documento distribuido el mismo día, Brasil remarcó que los neumáticos están hechos de materiales altamente combustibles y contaminantes, y son objeto de controles medioambientales exhaustivos en muchos países. La incineración de neumáticos es difícil de controlar o de apagar y libera substancias tóxicas como metales pesados y dioxinas que son conocidos por causar cáncer y otros problemas de salud. Ellos sugieren a su vez, que el almacenaje de neumáticos es el lugar ideal para la cría de mosquitos, que transmiten enfermedades como la fiebre amarilla y el dengue. El gobierno de Brasil ha remarcado que sus medidas están fundamentadas en su deber constitucional de "defender y preservar el medioambiente para las generaciones presentes y futuras" y para garantizar el derecho a la salud "a través de políticas sociales y económicas, orientadas a reducir el riesgo a las enfermedades".

Los laudos del MERCOSUR

El caso de la OMC aclarará, sin lugar a dudas, si las medidas de Brasil pueden exceptuarse del trato nacional por tratarse de medidas tendientes a proteger la salud y el medioambiente. Para lograrlo, Brasil deberá probar que son medidas "necesarias para proteger la vida o la salud humana, animal o de las plantas" según el Art. XX.b) del GATT. Asimismo, Brasil deberá demostrar que dichas medidas no constituyen una discriminación arbitraria o injustificada entre los países donde las mismas condiciones prevalecen, o que no se trata de una restricción encubierta al comercio internacional.

No obstante, el segundo argumento en cuestión es el hecho de que los países del MERCOSUR están exentos de las restricciones a la importación que se les aplican a todos los otros Miembros de la OMC, incluyendo la UE. Si bien el Art. XXIV del GATT permite a los Estados de conferir un tratamiento arancelario especial a los socios de los acuerdos regionales reconocidos, aún no existe jurisprudencia que haya clarificado si se pueden aplicar distintas medidas cuantitativas o medidas ambientales especificas para los socios del acuerdo regional vis-a-vis otros Miembros de la OMC.

Brasil no aplica a la Argentina, Paraguay y Uruguay las medidas de importación de neumáticos en cuestión debido al laudo: "Prohibición de importación de neumáticos remoldeados provenientes de Uruguay", emitido por un tribunal arbitral del MERCOSUR el 9 de enero de 2002. En dicha decisión, el tribunal determinó que la normativa del Brasil, que imponía las medidas restrictivas, no era compatible con la normativa del MERCOSUR. El tribunal arbitral fue constituido luego de una demanda de Uruguay. Vale aclarar que no obstante el Tratado de Montevideo de 1980, de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), de la que todos los socios del MERCOSUR son miembros, cuente con el artículo 50, similar al artículo XX del GATT, Brasil no había hecho uso del mismo durante el proceso arbitral. Los árbitros tampoco habían hecho referencia al artículo. Finalmente, Brasil adecuó su normativa para que las medidas a las importaciones no afectaran a los Miembros del MERCOSUR.

Nuevamente el MERCOSUR se ha expedido sobre el mismo tema, pero en este caso el demandado fue la Argentina. De igual manera que en anterior caso, Uruguay solicitó la constitución de un tribunal arbitral debido a que la Argentina había sancionado una ley que prohibía la importación de neumáticos remoldeados provenientes de Uruguay. En Octubre de 2005, un nuevo tribunal fue constituido. Este recogió los argumentos de la Argentina que sostenía que su legislación tenía como finalidad la protección de la salud pública y del medioambiente, fundamentándose en el Art. 50 del tratado de Montevideo. No obstante, el Tribunal Permanente de Revisión dio vuelta la decisión del tribunal arbitral en diciembre de 2005, argumentando que las medidas en cuestión "son incompatibles con la normativa MERCOSUR, en base a una correcta interpretación y aplicación jurídica de las excepciones previstas en el Art. 50 del Tratado de Montevideo de 1980". El Tribunal Permanente de Revisión, reconfirmo su decisión hace escasas tres semanas, el 13 de enero de 2006.

El proceso del grupo especial en la OMC

Hasta ahora, Argentina, Australia, Corea, Japón y los EE.UU. han solicitado participar como terceras partes en el caso. Según con el cronograma dispuesto por el ESD, los términos de referencia y la composición del grupo especial deberán ser acordados para el 9 de febrero. Los trabajos del grupo especial comenzarían el 8 de marzo a más tardar.

Para acceder a documentación relevante de la OMC, declaraciones del Brasil, los casos del MERCOSUR y notas anteriores, sobre el tema, visite la página de ICTSD http://www.trade-environment.org/page/theme/tewto/tyrescase.htm

Reportaje CINPE ICTSD.