Puentes QuincenalVolumen 3Número 2 • enero de 2006

¿Afectaran los estándares DPI del TLC entre EE.UU.-Perú las negociaciones entre Colombia y Ecuador?


Perú firmó un Tratado de libre comercio (TLC) bilateral con los Estados Unidos el 7 de diciembre de 2005, luego de dejar de lado un año y medio de negociaciones que también habían incluido a Colombia y Ecuador. La decisión de Perú, la cual incluía acceder a algunas demandas de los EE.UU. sobre los derechos de propiedad intelectual (DPI) consideradas controversiales en las negociaciones entre los tres países, provocó críticas dentro y fuera de la región. Académicos nacionales e internacionales, organizaciones civiles, tales como Oxfam y el Consumer Project Technology (CPTech), así como expertos comerciales, argumentan que las disposiciones sobre DPI en el Acuerdo de promoción comercial EEUU-Perú son inadecuadas, en particular con respecto a temas de la salud y biodiversidad. Sin embargo, los proponentes del acuerdo con los EEUU consideran que el tratado ha asegurado mecanismos de protección sin precedentes en esos temas.

Dentro de las próximas dos semanas, Colombia y Ecuador intentarán reiniciar sus negociaciones del TLC con los EEUU, las cuales se habían estancado y acordaron una posición común sobre la agricultura y los DPI, en un esfuerzo para fortalecer su posición de negociación durante las conversaciones.

Las negociaciones sobre el TLC entre los EEUU, Colombia, Ecuador y Perú comenzaron en mayo del 2004, luego de que Washington anunciara que no renovaría la Ley de preferencias arancelarias andinas y erradicación de drogas, un esquema de preferencias comerciales para los tres países, el cual también incluía Bolivia y que vence en diciembre del 2006. Sin embargo, las conversaciones fueron marcadas por desacuerdos sobre ciertos temas que incluían DPI, lo que impidió que los países andinos llegaran a un acuerdo conjunto con los EEUU (ver BRIDGES Weekly 30 de noviembre, 2005). Para noviembre del 2005, cuando las conversaciones continuaban sin dar frutos, Perú decidió continuarlas por si solo, y alcanzó un acuerdo bilateral con los EEUU a principios de diciembre.

¿Un resultado poco saludable? Las disposiciones DPI CAFTA +

Al inicio de las negociaciones, los tres países andinos querían incluir dentro del texto del acuerdo medidas de salvaguardia para garantizar la protección de la salud pública, tales como una referencia directa a las flexibilidades para el logro de dichos objetivos. Los mismos están contenidos en los Acuerdos de la OMC y mas precisamente en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC).

En vez de incluir dicha referencia, Perú ha firmado en forma separada con los EE.UU, un "Entendimiento con respecto a ciertas medidas de salud" No obstante que la carta de entendimiento enfatiza notablemente que las obligaciones estipuladas en el capítulo de DPI del TLC "no afectan la capacidad de una Parte de tomar las medidas necesarias para proteger la salud pública…", el grado de obligación que surge de la letra de las mismas aun es incierto.

Un motivo de preocupación mayor, ha sido el lenguaje del capítulo con respecto a la ‘exclusividad sobre los datos de prueba’. Esta referencia está relacionada al período de protección para los datos e información de los ensayos clínicos que las empresas farmacéuticas de marca, envían a las autoridades de salud cuando buscan colocar un nuevo medicamento en el mercado. La exclusividad sobre los datos de prueba, podría atrasar la ingreso de versiones genéricas al mercado, dado que los fabricantes de genéricos tendrían que esperar hasta el final del período de exclusividad o de lo contrario, realizar sus propios ensayos clínicos para garantizar la aprobación comercial de sus productos.

A pesar de la crítica constante recibida de varios grupos del sector salud, todos los TLC recientes de los EEU incluyen períodos de protección de datos de prueba,. Sin embargo, mientras que otros TLC, tales como el Tratado de libre Comercio con Centroamérica y la República Dominicana (CAFTA-DR) requirieren la protección de información ‘no revelada’, el TLC EEUU-Perú cubre toda la información sobre la seguridad y eficacia que presentaron las empresas, revelada o no. Esto es muy significativo, ya que se podría potencialmente incluir información sobre los ensayos clínicos que ya se han hecho públicos a través del gobierno o publicaciones científicas. Además, podría establecer también un precedente para futuros TLC de los EEUU. Es mas, el TLC incluye una carta separada que aclara específicamente que el "entendimiento" sobre las medidas de salud se aplica a las disposiciones sobre la protección de datos, algo que jamás ha sido incluido en ningún TLC del pasado.

Aunque Perú sostiene que esta negociación ha sido un éxito, no incluye ninguna indicación del valor legal de dichas cartas de entendimiento.

Por el contrario, el texto del acuerdo sobre los DPI no hace referencia a patentes de ’segundo uso’ que era lo que habían buscado los EEUU. Aparentemente, Perú argumentó con éxito que el hecho de proteger los nuevos usos de inventos existentes podría extender el ámbito de la protección de la patentabilidad, lo cual podría retrasar aún más la entrada de la competencia genérica al mercado. Los negociadores peruanos también evitaron incorporar una propuesta estadounidense que permitía patentar métodos terapéuticos, tales como procedimientos médicos.

No obstante, organizaciones civiles y académicas así como funcionarios gubernamentales han criticado las disposiciones de DPI en el TLC entre EEUU-Perú, porque van más allá de los requisitos de la OMC. Un análisis económico realizado por la Oficina peruana sobre la propiedad intelectual y competencia también pronosticó que la protección de datos de prueba podría hacer aumentar el precio de los medicamentos en Perú de manera significativa.

Controversia sobre la biodiversidad y conocimiento tradicional

El TLC entre EEUU-Perú también podría tener implicaciones considerables sobre las políticas nacionales de conservación y biodiversidad. El capítulo sobre DPI, el de ambiente y un entendimiento aparte que está fuera del texto del acuerdo, aluden a la relación entre el comercio y la biodiversidad.

Según el capítulo sobre DPI, hay tres nuevas obligaciones que afectarán las políticas dirigidas al uso sostenible de la biodiversidad. La primera es la obligación de ratificar el UPOV 1991, un tratado que requiere la protección de nuevas variedades de plantas a través de una patente o derechos de los fitomejoradores en vez de opciones sui generis.

La segunda obligación está relacionada a "mejores esfuerzos" para lograr que la protección de patentes se pueda aplicar a las plantas y, potencialmente, abrir el camino para patentar inventos biotecnológicos que no han cumplido con los criterios de acceso y beneficio establecidos en la Convención sobre Diversidad Biológica (CDB). La tercera obligación expande el ámbito de lo que puede ser patentado en Perú hoy en día, para incluir métodos y no únicamente inventos.

Durante las negociaciones, Perú había mantenido una posición firme con respecto a los asuntos de comercio y biodiversidad en otros foros tales como la OMC, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), el CDB (ver BRIDGES Weekly, 10 de marzo, 2004). Esto había generado una expectativa en la comunidad de la conservación de que los temas de la biodiversidad formarían parte de cualquier TLC andino.

El Artículo 18.8 del capítulo sobre el ambiente enfatiza el compromiso de las partes a la conservación y uso sostenible de la biodiversidad y la conservación del conocimiento tradicional (CT). Por primera vez, el TLC entre EEUU-Perú también incluye un entendimiento aparte sobre la biodiversidad y el conocimiento tradicional. El entendimiento reconoce, en mayor detalle que en el capítulo ambiental, la importancia de a) el consentimiento informado previo como un mecanismo para el acceso de los recursos genéticos, b) el compartimiento equitativo de los beneficios derivados del acceso al conocimiento tradicional y los recursos genéticos y, más significativamente; c) las pruebas apropiadas para asegurar la calidad y validez de las patentes otorgadas para los inventos relacionados a la biodiversidad o el CT. También reconoce que el acceso a los recursos genéticos o el CT pueden ser abordados adecuadamente en contratos, lo cual corresponde a la posición de negociación de los EEUU en la OMPI y OMC.

Ni el capítulo sobre el ambiente ni el "entendimiento" correspondiente contienen ninguna cláusula obligatoria sino cláusulas de mejores esfuerzos que apoyan el intercambio de información a través de programas de cooperación de la biodiversidad, para el propósito de evaluar la existencia del "estado de arte’ en inventos relacionados al CT. En consecuencia, los críticos argumentan que las disposiciones sobre la biodiversidad en el TLC, no mejoran el status quo y no abordan efectivamente las inquietudes sobre la apropiación indebida de la biodiversidad y el CT. Otros sostienen que el hecho de que los EEUU hayan aceptado y acordado incluir una serie de conceptos sobre la biodiversidad y el CT en el TLC ya es un logro, particularmente debido a que los EEUU no han ratificado el CDB.

Colombia y Ecuador unen sus esfuerzos

El acuerdo alcanzado por Perú fue una sorpresa para los observadores de las negociaciones, dadas sus objeciones anteriores a algunas disposiciones presentes en el texto final. Fuentes comerciales informan que el gobierno peruano ha mencionado la opción de no aplicar disposiciones sobre exclusividad en datos de prueba en caso de una emergencia nacional (ver BRIDGES Weekly, 30 de noviembre, 2005). Sin embargo, aún no está claro si el entendimiento sobre la salud pública y su carta aclaratoria sobre la protección de datos de prueba será suficiente garantía en caso de una disputa. Además, Perú había pedido incorporar disposiciones más firmes sobre la biodiversidad incluyendo la revelación del origen de los recursos biológicos y el establecimiento de estándares mínimos para proteger el CT.

Los TLC de los EEUU tienden a ser patrones para futuros acuerdos comerciales. Es posible que los EEUU utilicen este acuerdo como un precedente en sus negociaciones con Colombia y Ecuador. Como reacción al TLC entre los EEUU y Perú, Colombia y Ecuador han acordado desarrollar posiciones conjuntas sobre los temas de las negociaciones, entre ellas los DPI.

Reportaje ICTSD y CINPE