Puentes QuincenalVolumen 3Número 2 • enero de 2006

Papeleras: Uruguay y Argentina podrían acudir a instancias internacionales


La Comisión Binacional creada por ambos países para tratar de resolver el conflicto que suscitó la instalación de dos plantas productoras de papel en la margen uruguaya del Río Uruguay, no pudo lograr un informe conjunto. El grupo técnico de alto nivel no pudo limar las diferencias que había mantenido a lo largo de las reuniones.

Argentina alega que dichas fábricas causan daños ambientales a la cuenca del río. Finalmente, y luego de 180 días de trabajo, los dictámenes separados de la Comisión reflejan la falta de consenso que existe entre los distintos países. La Argentina ya ha manifestado por diversos medios que una vez que la controversia quede formalizada, llevará el caso a la Corte Internacional de La Haya. Por su parte, Uruguay está dispuesto a recurrir al MERCOSUR para detener los bloqueos en las cortes de ruta y puentes en contra de la instalación de las papeleras.

La Comisión se conformó en junio de 2005, luego de un acuerdo entre los presidentes de Argentina y Uruguay para destrabar las discrepancias acerca de la instalación de las dos fábricas de celulosa por parte de la compañía española ENCE y la finlandesa Botnia, en la ciudad de Fray Bentos, vecina al distrito argentino de Gualeguaychú, situado en la provincia de Entre Ríos.

Dicha Comisión está integrada por funcionarios de las dos cancillerías y los gobiernos nacionales y provinciales, y es supervisada por un grupo de técnicos de la Universidad de la República, de Uruguay, y de la Universidad Nacional del Litoral, de Argentina.

La Estatuto del Río Uruguay

El Río Uruguay es un caudaloso río que nace en el Brasil y luego de 1.800 kilómetros desemboca en el Río de la Plata. Los últimos 496 kilómetros de su trayecto conforman la frontera entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay.

En 1975, los dos países suscribieron el Tratado del Río Uruguay, conocido como "El estatuto del Río Uruguay", con la intensión de regular en forma conjunta, entre otros asuntos, las cuestiones ambientales derivadas de los usos y actividades que se desarrollen en la cuenca de este curso de agua. El artículo 1 del tratado dispone que las partes deben acordar el establecimiento de los "mecanismos necesarios para el óptimo y racional aprovechamiento del Río Uruguay y en estricta observancia de los derechos y obligaciones emergentes de los tratados y demás compromisos internacionales y vigentes para cualquiera de las partes".

El Estatuto prevé en su artículo 7, que toda vez que uno de los dos Estados planee llevar a cabo un emprendimiento susceptible de dañar alguno de los objetivos propuestos, entre ellos el medio ambiente, será necesario realizar consultas con la nación vecina. Asimismo, el artículo 42 prevé también la responsabilidad por daños.

El artículo 49 ordena la creación de la Comisión del Río Uruguay (CARU). La misma debe reunirse periódicamente para garantizar el cumplimiento del tratado y para examinar las actividades en cada una de las márgenes proponiendo soluciones concertadas.

Finalmente, los capítulos XIV y XV establecen un procedimiento conciliatorio en caso de conflictos como el actual. De no lograrse una solución, el Estado afectado puede recurrir ante la Corte Internacional de Justicia para dirimir la controversia.

Alegaciones de las dos partes

En síntesis, el dictamen argentino se basa en que Uruguay no ha cumplido con el Art. 7 del Estatuto. Las autoridades argentinas sostienen que Uruguay no ha proporcionado la información suficiente para determinar el impacto ambiental que las plantas causarían en el río. Por su parte, Uruguay alega que dichos informes fueron elaborados y enviados a la Argentina y que los mismos no habían sido motivo de objeción alguna. Incluso argumentan que los técnicos contratados por el Banco Mundial también aprobaron las plantas. En este sentido, el canciller uruguayo, Reinaldo Gargajo, manifestó que "en la Comisión Administradora del Río Uruguay los representantes de Argentina consideraron que las empresas no generarían contaminación ambiental".

Al parecer ninguno de los mecanismos establecidos ha podido resolver la cuestión, las alternativas que restan son la vía internacional o la solución política.

Reportaje ICTSD y CINPE, fuentes consultadas:

Fracasó un acuerdo en la comisión binacional. La Nación. Consultado el 31de enero de 2006 en www.lanacion.como.ar

Kirchner apuesta a un final negociado. La Nación. Consultado el 30 de enero de 2006 en: www.lanacion.com.ar

Gargano afirma que diálogo con Argentina "está roto". El Observador. Consultado el 29 de enero de 2006, en: www.observador.com.uy

Estatuto del Río Uruguay: http://www.unsa.edu.ar/sma/digesto/nac/node74.htm