Puentes QuincenalVolumen 3Número 4 • febrero de 2006

Trozos de pollo: Comunidades Europeas tendrá hasta junio para adecuar sus reglas


El pasado 20 de febrero, la Organización Mundial del Comercio (OMC) hizo público el laudo arbitral relativo al plazo prudencial para que las Comunidades Europeas (CE) apliquen las recomendaciones y resoluciones del Órgano de Solución de Diferencias (OSD) en el asunto "Comunidades Europeas - Clasificación aduanera de los trozos de pollo deshuesados congelados". El laudo determinó que el plazo prudencial para que las CE lleven a cabo las recomendaciones y resoluciones del ÓSD es de nueve meses contados desde el 27 de septiembre de 2005, fecha en la cual el OSD adoptó los informes del Grupo Especial y del Órgano de Apelación (OA). Por consiguiente, el plazo expirará el 27 de junio de 2006.

Las determinación hecha por el árbitro James Bacchus, se hizo de conformidad con el párrafo 3 c) del artículo 21 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (ESD), se basó en dos argumentos principales.

El primero, fue el rechazo a la petición hecha por las CE sobre la necesidad de que la Organización Mundial de Aduanas (OMA) "confirme la interpretación del capítulo 02.10 del [Sistema Armonizado] proporcionada por el Grupo Especial y el OA, y que verifique si, previa confirmación, la partida 02.10 y no la partida 02.07 es la clasificación correcta del producto en cuestión" y que una vez que se diera la decisión de la OMA, se llevara a cabo el proceso de adopción de un reglamento de la Comisión europea que modifique la Nota complementaria así como las Notas explicativas de la Nomenclatura Combinada.

El Árbitro aduce, que las CE no presentaron las pruebas suficientes para justificar la necesidad de una revisión por parte de la OMA. Asimismo argumentó que "no existe actualmente ninguna decisión de la OMA que aborde la aclaración que efectuaron el Grupo Especial y el OA de la Lista de las CE en la OMC, esta primera etapa de aplicación que proponen las Comunidades Europeas puede crear lo que cabe considerar como un obstáculo para la aplicación necesaria de las recomendaciones y resoluciones del OSD en la presente diferencia".

El segundo argumento se deriva de la forma en que interpretó el plazo más breve posible. En este punto se apoyó en la petición hecha por Brasil, de que la determinación se basara en el plazo prudencial, tomando en cuenta la prescripción del párrafo 2 del artículo 21 del ESD de prestar "especial atención a las cuestiones que afecten a los intereses de los países en desarrollo Miembros con respecto a las medidas que hayan sido objeto de solución de diferencias". Además de la formulada por Tailandia (tercero interesado), que solicitó que se determinara que el "plazo prudencial" sea de seis meses contados desde la fecha de adopción por el OSD, de los informes del Grupo Especial y el OA,, es decir, hasta el 27 de marzo de 2006.

Antecedentes

Después de la adopción por parte de las CE del Reglamento (CE) Nº 1223/2002, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada de las CE y de la Decisión de la Comisión Europea del 12 de febrero de 2003 referida a la validación de informaciones arancelarias vinculantes presentadas por la República Federal de Alemania, los trozos de pollo deshuesados, congelados, con un contenido de sal del 1,2 cambiaron de código arancelario (0210.99.39) pasaron de pagar un derecho ad valorem del 15.4%, a un arancel de 102,4 €/100 kg/netos, aumentando los aranceles en un 75% (ver Puentes Quincenal Vol.II, No. 17 del 21 de septiembre del 2005).

Según los datos del comercio entre los países involucrados en la disputa, del 2002 al 2004, las importaciones de las CE desde Brasil aumentaron en $US 169 millones, ya que para el 2002 fueron de $US 128 millones y para el 2004 se importaron $US 297. En el 2004, las importaciones de trozo de pollo bajo el código 0210.99.39, sumaron $US 104,556. Tomando como referencia el periodo 2002-2004 Brasil ha sido el socio comercial número 11 de las CE, mientras que las CE fueron, en el 2004, el mayor socio comercial de Brasil.

Por su parte las importaciones hechas por las CE desde Tailandia del 2002 al 2004 bajo el anterior código 0207.14.10 disminuyeron en $US 7 millones, y aunque para el 2002 no se reportaron importaciones en la partida 0210.99.39, para el 2004, las importaciones por parte de las CE fueron de $US 544 mil.

En septiembre del 2005, el OSD adoptó el informe del Órgano de Apelación y los informes del Grupo Especial, sobre esta diferencia (ver PUENTES Quincenal Volumen II, Número 4, 2 de marzo de 2005). Y en octubre del mismo año, las CE declararon que tenían el propósito de cumplir las recomendaciones y resoluciones del OSD pero que necesitarían un plazo prudencial para hacerlo. No obstante, un mes después ambos países realizaron consultas pero no lograron ningún acuerdo en lo referente a la adopción de dichas resoluciones, por lo tanto Brasil y Tailandia solicitaron que dicho plazo se determinara mediante arbitraje vinculante. Fue el 9 de diciembre de 2005, cuando Brasil y las CE eligieron el árbitro, que el pasado 20 de febrero se publicó el laudo de dicha diferencia.

Reportaje ICTSD y CINPE, fuentes consultadas:

WTO. (2006, 20 de febrero). LAUDO ARBITRAL: COMUNIDADES EUROPEAS CLASIFICACIÓN ADUANERA DE LOS TROZOS DE POLLO DESHUESADOS CONGELADOS. Arbitraje de conformidad con el párrafo 3 c) del artículo 21 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias. Consultado el 23 de febrero, en: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/269_286_arb_s.pdf