Puentes QuincenalVolumen 3Número 11 • junio de 2006

Azúcar: UE incumple plazo para adecuarse a fallo de la OMC, Brasil estudia medidas


Tras el incumplimiento por parte de las Comunidades Europeas (CE), del plazo otorgado por el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) de la OMC para adecuar una serie de medidas relativas al azúcar con las normas OMC, Brasil junto con los otros países que solicitaron un Panel en 2004 (ver Puentes Quincenal Vol. II, Núm. 9, 10 de mayo de 2005) se manifestaron disgustados y anunciaron que estudiarán las medidas que les corresponde tomar.

Ya desde el 17 de mayo, en una sesión del OSD en la que las CE rindieron el primer informe de situación sobre la aplicación de las resoluciones adoptadas en el asunto relativo al azúcar (WT/DS265, WT/DS266, WT/DS283), los tres reclamantes del caso, Australia, Brasil y Tailandia, habían manifestado su preocupación por el escaso avance en la adopción de las recomendaciones del OSD. En dicha sesión, las CE anunciaron que el Consejo de la UE había adoptado el Reglamento Nº 318/2006 por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (ver PUENTES Quincenal, Volumen III, Número 5, 14 de marzo de 2006), lo que otorgaba a las CE las "facultades necesarias para adoptar las medidas de aplicación pertinentes con objeto de asegurar el cumplimiento a los efectos de esta diferencia", las cuales "se están elaborando". Además las CE afirmaron que la adopción de dichas medidas implicaría que en el futuro pasarían de ser un exportador neto a un importador neto de azúcar.

Por su parte los reclamantes le solicitaron a las CE una explicación del por qué las cantidades de exportación y los desembolsos presupuestarios en relación con el azúcar subvencionada superaban el límite fijado en las listas de las CE, es decir, 1,3 millones de toneladas y 499 millones de euros al año, respectivamente. Australia estimó que en las cosechas de 2005 y 2006 la UE realizaría exportaciones subsidiadas de azúcar de 7 y 8 millones de toneladas, respectivamente.

El Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil lamentó el hecho de que a pesar de que las CE se comprometieron a tomar las medidas correspondientes para adecuar su normativa relativa al azúcar en el plazo otorgado por el OSD, en la práctica no lo hicieron.

Brasil además instó a las CE a "garantizar el rápido cumplimiento de las determinaciones del tribunal de arbitraje y del Órgano de Apelación" y adelantó que "evaluará, en coordinación con los otros demandantes, los próximos pasos a seguir en este contencioso".

El gobierno brasileño estima que cuando las CE cumplan las recomendaciones del OSD se abrirá un mercado potencial de cerca de 1.200 millones de dólares al año para los exportadores de azúcar. En 2005 Brasil exportó 2.169 toneladas de azúcar y sus subproductos al mercado comunitario, con lo que se ubicó como el tercer proveedor después de la isla de Mauricio y Pakistán.

Reportaje ICTSD y CINPE, fuentes consultadas:

Delegación de las Comunidades Europeas. (2006). Informe de situación relativo a la aplicación de las recomendaciones y resoluciones del OSD con respecto a la diferencia Comunidades Europeas - Subvenciones a la exportación de azúcar (WT/DS265, WT/DS266 y WT/DS283). Ginebra. Consultado el 1 de junio de 2006, en http://docsonline.wto.org/imrd/directdoc.asp?DDFDocuments/v/WT/DS/283-16.doc

Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil. (2006). Contencioso com a União Européia sobre açúcar no âmbito da OMC. Consultado el 1 de junio de 2006, en http://www.mre.gov.br/portugues/imprensa/nota_detalhe.asp?ID_RELEASE=3760

Organización Mundial del Comercio. (2006). El OSD examinó el primer informe de situación de las CE sobre la aplicación de las resoluciones adoptadas en el asunto relativo al azúcar. Consultado el 1 de junio de 2006, en http://www.wto.org/spanish/news_s/news06_s/dsb_17may06_s.htm