Puentes Quincenal • Volumen 4 • Número 7 • abril de 2007
Brasil, Argentina y las resinas PET: ¿nuevo panel en la OMC?
A partir de la próxima reunión del Órgano de Solución de Diferencias (OSD) de la OMC, que se llevará a cabo el día 24 de abril, la Argentina podría pedir el establecimiento de un grupo especial (GE) para que analice si las medidas antidumping implementadas por Brasil, contra sus exportaciones de resinas, violan la normativa OMC. La Argentina había solicitado la celebración de consultas el 26 de diciembre último, con lo cual ya estaría en condiciones de pedir el establecimiento de un GE. La normativa OMC establece un plazo mínimo de 60 días, a contar desde el pedido de consultas, para solicitar la constitución del GE.
La controversia entre Argentina y Brasil tuvo inicio en marzo de 2004, cuando la empresa Rhodia Ster Fibras y Resinas Ltda., perteneciente al grupo italiano Mossi & Ghisolfi, solicitó a la Secretaría de Comercio Exterior de Brasil (SECEX), el inicio de una investigación de dumping relativa a las importaciones de determinadas resinas de tereftalato de polietileno (resinas PET). A través de la Circular nº 10, la SECEX inició dicha investigación. Además de Argentina, la investigación se concentró en Corea del Sur, EE.UU. y Taiwan. El 26 de agosto de 2005, la Cámara de Comercio Exterior (CAMEX), determinó la aplicación de medidas antidumping solamente sobre las importaciones de resinas PET originarias de Argentina y de los EE.UU. (Resolución nº 29); en relación Corea del Sur y Taiwan el informe determinó que los volúmenes exportados por estos países hacia Brasil eran insignificantes.
Según las autoridades de Brasil, el margen absoluto de dumping de las exportaciones argentinas (es decir, la diferencia entre el valor normal de venta del producto en el mercado interno y su precio de exportación) era de 641,01 dólares por tonelada de resina PET. La tarifa antidumping aplicada a la Voridian Argentina S.R.L., empresa del grupo estadounidense Eastman Chemichal Company, fue de 345,09 dólares por tonelada exportada. Conforme los datos del MDIC, entre 1998 y 2003 (periodo cubierto por la investigación), las exportaciones argentinas de resinas PET hacia Brasil pasaron de 10,26 millones de dólares, en 1998, a 74,67 millones de dólares, en 2003 - o sea, aumentaron un 627,8%. Por otro lado, en 2006, cuando las medidas antidumping ya habían entrado en vigor, el monto total de tales exportaciones de dicho producto cayó a 1,54 millones de dólares.
Así, el 26 de diciembre de 2006, Argentina solicitó al OSD la celebración de consultas con Brasil, a fin de discutir la cuestión. En el pedido de consultas presentado, el gobierno argentino declaró que las medidas brasileñas eran incompatibles con diversas disposiciones del Acuerdo Antidumping. Entre otros argumentos, Argentina alegó que Brasil: i) no había considerado los datos suministrados por las empresas argentinas para el cálculo del valor normal de venta del producto en el mercado interno y su precio de exportación - lo que violaría los artículos 2.1, 2.2 y 2.4 del Acuerdo Antidumping; ii) no había probado el daño a su industria nacional y tampoco el nexo de causalidad entre este hecho y el dumping, conforme lo exigido por el artículo 3.5 del referido acuerdo; iii) y que el artículo 2, inciso XV, del Decreto 4732/03 (que autoriza a la CAMEX a imponer medidas antidumping), y el artículo 58 del Decreto 1602/95 (que reglamenta el procedimiento administrativo relativo a la aplicación de medidas antidumping) serían incompatibles con las obligaciones asumidas por Brasil ante la OMC.
Las consultas entre los dos países, con base en el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias de la OMC, se iniciaron el 1 de febrero de 2007. Según fuentes comerciales, el gobierno brasileño habría respondido a las 188 preguntas presentadas por Argentina, dichas preguntas estarían relacionadas al proceso de investigación de dumping realizado por Brasil y a la legislación brasileña concerniente a la aplicación de medidas antidumping. Por su parte Brasil habría alegado que las medidas y la normativa cuestionadas son compatibles con las obligaciones asumidas en la OMC.
No obstante aún no se sepa con certeza el resultado de estas consultas, se especula que Argentina aguardará los resultados del pedido de revisión administrativa presentado por la Voridian Argentina S.R.L. al Departamento de Defensa Comercial, para decidir si solicitará o no la constitución de un GE. En caso afirmativo, Brasil podría bloquear dicha solicitud, pero no podrá hacerlo una segunda vez ya que la aprobación será automática - salvo que se haya consenso negativo entre los Miembros (art. 6.1. do ESD).
Traducido y adaptado por ICTSD y CINPE de: Brasil, Argentina e as resinas PET: novo painel na OMC?, Pontes Quinzenal Vol. 2 No. 2, 9 de abril 2007.
Madera blanda: EE.UU. solicita consultas a Canadá
El pasado 30 de abril, los EE.UU. le solicitaron formalmente a Canadá, celebrar consultas respecto a varios temas en el marco del Acuerdo sobre madera blanda (AMB). De esta manera, EE.UU. buscaría obtener mayor claridad sobre numerosos programas de apoyo federales y provinciales canadienses, así como sobre la interpretación que Canadá está realizando de las provisiones de ajuste sobre los niveles de exportación de madera blanda hacia ese país.
Los EE.UU. alegan que algunos programas que benefician al sector forestal tanto de carácter federal, como los que mantienen las provincias de Québec y Ontario, brindaron dos mil millones de dólares canadienses en exceso de apoyo a los productores de madera blanda. Dentro de los programas cuestionados se encuentran beneficios como créditos, desembolsos, garantías de crédito y garantías fiscales. Adicionalmente, los EE.UU. consideran que Canadá no está haciendo una correcta interpretación de los alcances del AMB respecto a los niveles máximos de exportación y precios mínimos de activación de los contingentes de exportación de madera blanda hacia los EE.UU. Por consiguiente, según los EE.UU., se han generado volúmenes de exportación de madera blanda superiores a los acordados en el AMB.
Tras la notificación de las consultas, el ministro de relaciones exteriores y comercio internacional de Canadá, David Emerson, manifestó a la prensa que "dada la complejidad del Acuerdo (AMB) era de esperar que este tipo de cosas ocurrieran". Emerson agregó que ya se había comunicado con su par estadounidense y que había instruido a sus oficiales a celebrar las consultas en 20 días.
El AMB fue firmado el 12 de octubre de 2006 para acabar con más de 20 años de litigios sobre la madera blanda en tribunales regionales y multilaterales. El mismo además sirvió para que los EE.UU. le reembolsaran a Canadá más de cinco mil millones de dólares en aranceles recolectados por el gobierno de los EE.UU. Las consultas son el primer paso para resolver diferencias en el marco del AMB. En el caso de que cuarenta días posteriores a las consultas la diferencia persista, cualquiera de las partes puede solicitar el arbitraje de la Corte de Londres para el Arbitraje Internacional. Una vez establecido el arbitraje, existe un periodo de cerda de dos meses para seleccionar a los árbitros. El tribunal elegido tendría un periodo de seis meses para dictar su veredicto.
Reportaje ICTSD y CINPE, fuentes consultadas:
Foreign Affaires and Internacional Trade Minister of Canada. (2007). Statement From Minister Emerson On Softwood Lumber Agreement. Consultado el 13 de abril de 2007, en http://w01.international.gc.ca/MinPub/Publication.aspx?isRedirect=True&Language=E&publication_id=385017&docnumber=52
Schwab, Susan. (2007). Carta al Honorable David Emerson, Ministro de comercio internacional de Canadá para la solicitud formal de consultas bajo el Acuerdo sobre Madera Blanda. Washington DC: USTR.
United States Trade Representative. (2007). United States Requests Consultations with Canada under the 2006 Softwood Lumber Agreement. Consultado el 13 de abril de 2007, en http://www.ustr.gov/Document_Library/Press_Releases/2007/March/United_States_Requests_Consultations_with_Canada_under_the_2006_Softwood_Lumber_Agreement.html