Puentes Quincenal • Volumen 4 • Número 13 • julio de 2007
APC de EEUU con Colombia, Panamá y Perú: enmiendas finiquitadas
El pasado 28 de junio se conocieron las enmiendas realizadas a los textos de los acuerdos de promoción comercial (APC) que los Estados Unidos (EE.UU.) firmaron con Colombia y Perú, y que habían negociado con Panamá, quien ese mismo día firmó el Acuerdo. Dentro de las mismas destacan cambios en materia ambiental, laboral, de derechos de propiedad intelectual e inversiones. A pesar de que autoridades gubernamentales se han mostrado conformes con las medidas adoptadas, organizaciones laborales y ambientales tienen puntos de vista encontrados sobre las virtudes de las modificaciones.
En el campo ambiental, las enmiendas a los APC mencionados comprenden la obligación, inserta dentro del texto del Acuerdo, de cumplir los acuerdos ambientales multilaterales que las Partes hayan ratificado. De esta manera, para Colombia sería obligatorio cumplir con las disposiciones de los siguientes acuerdos: la Convención sobre Comercio de Especies en Riesgo de Extinción, el Protocolo de Montreal sobre Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, el Protocolo relacionado con la Convención Internacional para Prevenir la Contaminación Marina de Buques, y la Convención sobre Humedales de Importancia Internacional. Además de los mencionados anteriormente, Perú deberá cumplir con la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, la Convención Internacional para la Regulación de la Caza de las Ballenas, y la Convención para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical. Esta lista queda abierta a más inclusiones en el futuro. Perú también incorporó un anexo que aborda el tema del manejo del sector forestal.
Adicionalmente, en vista de que las diferencias en materia de observancia de las normas ambientales pueden ser sometidas al mecanismo de solución de diferencias, las partes acordaron eliminar la posibilidad que existía de pagar una multa en caso de un panel concluya que exista un incumplimiento reiterado de la legislación ambiental. En su lugar, la sanción consistiría en el retiro de beneficios comerciales.
En cuanto al tema de las normas laborales, de igual manera se incluye dentro del texto del acuerdo la obligación de respetar los siguientes derechos laborales fundamentales derivados de la Declaración relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento de la Organización Internacional del Trabajo: Libertad de Asociación, Derecho a la Negociación Colectiva, Eliminación de Toda Forma de Trabajo Forzado, Abolición Efectiva del Trabajo Infantil y Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil, Eliminación de la Discriminación con Respecto al Empleo. Al igual que con la modificación realizada en el capítulo ambiental, en este caso si un panel determina incumplimiento reiterado en la aplicación de la legislación laboral de una Parte, se elimina la posibilidad que existía de pagar una multa y en su lugar se da paso al retiro de beneficios comerciales.
El capítulo que trata el tema de los derechos de propiedad intelectual incluyó modificaciones en materia de acceso a medicamentos y salud pública. Destaca el hecho de que las flexibilidades establecidas en la Declaración de Doha para que los países puedan atender crisis en salud pública, que anteriormente estaban reconocidas en cartas adjuntas, fueron incorporadas dentro del texto de los APC.
La protección de los datos sobre seguridad y eficacia de los medicamentos (información no divulgada) tiene los siguientes cambios: se precisa que la protección es para nuevas entidades químicas cuya obtención haya significado un "esfuerzo considerable" (anteriormente no se mencionaba el "esfuerzo considerable"). Se faculta la aprobación de la solicitud de comercialización de un genérico antes de que venza la protección de la información no divulgada, si aquella está amparada en estudios de bioequivalencia y biodisponibilidad. En el caso en que la solicitud de comercialización se base en una protección otorgada en Estados Unidos (aprobación por referencia), a los cinco años se le descontará el tiempo que ya haya tenido de protección en Estados Unidos para evitar acumulación de plazos.
Además, la extensión de la prevalencia de las patentes o protección de información no divulgada como compensación por demoras en el trámite de una patente o registro sanitario para comercialización de un medicamento, que antes era obligatoria, ahora se vuelve opcional. De la misma forma, la obligación de establecer un vínculo entre la oficina de registros sanitarios y la oficina de patentes para proteger contra posibles infracciones contra las patentes ("linkage"), se vuelve opcional. Eso sí, se estipula que deben existir mecanismos efectivos, de carácter administrativo o judicial, para resolver las diferencias por posible trasgresión a los derechos de patentes.
Finalmente, en el tema de las inversiones, el preámbulo de los APC incorporó el reconocimiento expreso de que a los inversionistas extranjeros no se les otorgará un nivel de protección superior al acordado a inversionistas locales.
Reacciones
El alcance de las enmiendas a los APC, surgidas a raíz del Nuevo Acuerdo Comercial entre las fracciones mayoritarias del Congreso de los EE.UU., y que tratan de cubrir una serie de solicitudes hechas al Ejecutivo por el Congreso el pasado 10 de mayo (ver Puentes Quincenal, Volumen IV, Número 9, 15 de mayo de 2007, en http://www.ictsd.org/puen_quince/07-05-15/art4.htm), tiene aficionados y detractores. Dentro del primer grupo podemos mencionar a organizaciones ambientalistas que han manifestado que el APC que los EE.UU. han enmendado con Perú es el primero en reconocer y abordar de forma seria el problema de la tala ilegal.
Dentro del segundo grupo están organizaciones laborales estadounidenses, y grupos de derechos civiles de latinoamericanos radicados en los EE.UU. que han manifestado que las enmiendas no eliminan los privilegios e incentivos a los inversionistas, que los impulsan a trasladarse a otros países y cuestionar normas laborales y de salud básicas en tribunales extranjeros.
Organizaciones como Public Citizen reconocen que las enmiendas suavizan las normas en materia de medicamentos y salud pública, sin embargo, consideran que no lo suficiente, por lo que se incrementará el costo de los medicamentos. Adicionalmente manifiestan preocupaciones de corte proteccionista como que las enmiendas no hacen nada por evitar la fuga de empleos y las prohibiciones a las políticas que promueven el empleo local como "Buy America".
Reportaje de ICTSD y CINPE, fuentes consultadas:
CIEL et. al. (2007). Environmental chapter of the Peru trade agreement marks a significant step forward. Washington D.C.
Ministerio de comercio industria y turismo de Colombia. (2007). Protocolo modificatorio al acuerdo de promoción comercial Colombia-Estados Unidos. Consultado el 9 de julio de 2007, en http://www.tlc.gov.co/econtent/Documentos/Negociaciones/TLC/PROTOCOLO-MADIFICATORIO-Colombia-Protocol-0-US-version-Spanish-june-28-Final.pdf
Ministerio de comercio e industrias de Panamá. (2007). Tratado firmado por Panamá y EEUU acelerará el desarrollo de Panamá. Consultado el 9 de julio de 2007, en http://www.mici.gob.pa/index2.php
Ministerio de comercio exterior y turismo del Perú. (2007). Protocolo de enmienda al acuerdo de promocio?n comercial Perú - Estados Unidos. Consultado el 9 de julio de 2007, en http://www.tlcperu-eeuu.gob.pe/index.php
National Alliance of Latin American and Caribbean Communities et. al. (2007). National Latino Civil Rights Groups Address Shortcomings of Trade "Deal". Washington D.C.
Public Citizen. (2007). Opposition Grows As Legal Text of Divisive Trade Deal Is Finally Made Public. Consultado el 9 de julio de 2007, en http://www.citizen.org/pressroom/release.cfm?ID=2464