Puentes Quincenal • Volumen 2 • Número 2 • 31 de enero de 2005
Canadá y los EE.UU buscan acuerdo por conflicto de madera
El pasado 18 de enero, las delegaciones comerciales de los Estados Unidos y Canadá, hicieron público un comunicado dirigido a la Presidenta del Órgano de Solución de Diferencias (OSD) de la OMC. En dicho comunicado, ambos países convinieron el procedimiento que llevarían a cabo de conformidad con el Entendimiento sobre Solución de Diferencias, para obtener una resolución satisfactoria en la diferencia sobre el caso "Estados Unidos - Determinación definitiva en materia de derechos compensatorios con respecto a determinada madera blanda procedente del Canadá".
En este entendimiento, las partes han consentido cooperar con el proceso con el fin de que a los miembros de los grupos formados en el OSD se les facilite juzgar los alegatos de ambos países. Por una parte Canadá solicitó el establecimiento de un grupo especial y pedirá autorización para suspender concesiones y otras obligaciones, y los Estados Unidos por su parte, objetarán el nivel de dicha suspensión, sometiendo así este asunto a arbitraje, con la finalidad de que el OSD pueda plantear las resoluciones del caso.
Esta diferencia sobre la determinación definitiva en materia de derechos compensatorios con respecto a determinada madera blanda, fue presentada por Canadá, al solicitar al OSD la celebración de consultas con los Estados Unidos el 13 de septiembre de 2002.
El caso inició a raíz de una solicitud de antidumping presentada el 2 de abril de 2001, por la Coalition for Fair Lumber Imports Executive Committee, United Brotherhood of Carpenters and Joiners y Paper, Allied-Industrial, Chemical and Energy Workers International Union, todas organizaciones estadounidenses, ante el Departamento de Comercio de los Estados Unidos (USDOC) y la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos (USITC), relativo a determinados productos de madera blanda importados desde Canadá.
La investigación fue llevada a cabo por el USDOC, limitándola a seis de los mayores productores y exportadores de madera blanda canadienses, debido al gran número de exportadores de esta mercancía existente en dicho país.
En marzo del 2002, el USDOC formuló una determinación sobre el alcance de los productos abarcados por la investigación y celebró una audiencia sobre la cuestión la cual publicó en el Federal Register de ese país. En esta, giró la orden definitiva sobre antidumping, por medio de la cual impuso a los productores y exportadores de madera blanda de Canadá derechos antidumping que oscilaban entre el 2,18 por ciento y el 12,44 por ciento. La determinación tomada, se basó, en el párrafo 2 del artículo VI del GATT 1994 que permite a los Miembros de la OMC imponer derechos antidumping con el fin de "contrarrestar o impedir el dumping". El artículo 1 del Acuerdo Antidumping establece que sólo se aplicarán medidas antidumping en las circunstancias previstas en el artículo VI del GATT 1994 y en virtud de investigaciones iniciadas y realizadas de conformidad con las disposiciones del Acuerdo Antidumping.
Posteriormente, Canadá solicitó la celebración de consultas con los Estados Unidos de acuerdo al artículo 4 del ESD, el artículo XXII del GATT 1994 y el artículo 17 del Acuerdo Antidumping. No obstante aunque las consultas se celebraron, no se consiguió resolver la diferencia.
Fue entonces cuando Canadá llevó a cabo la primera solicitud de establecimiento de un Grupo Especial, mismo que fue establecido el 8 de enero de 2003. El argumento presentado por este país, fue que el USDOC cometió errores al determinar la aplicación de dumping, lo cual provocó la imposición por parte de los Estados Unidos de derechos antidumping sobre la madera blanda procedente de Canadá. (Ver WT/DS264/R, 13 de abril de 2004).
El 17 de febrero del 2004, el OSD adoptó el informe del Grupo Especial, quien estableció que los Estados Unidos habían actuado en forma incompatible con las disposiciones del Acuerdo Antidumping y el Acuerdo Subvenciones y Medidas Compensatorias, por cual recomendó a los Estados Unidos llevar a cabo las medidas de conformidad con las obligaciones que le imponen ambos acuerdos. En esa ocasión ambos países acordaron que en un plazo no mayor a 10 meses, los Estados Unidos llevaría a cabo lo recomendado por el OSD.
Tras cumplirse la fecha límite, y al incumplimiento del acuerdo por parte de los EE.UU., Canadá solicitó una nueva reunión con el fin de exponer dicho incumplimiento.
La petición en esta última reunión llevada a cabo por Canadá, fue obtener la autorización del OSD de la OMC para la suspensión de concesiones arancelarias y obligaciones conexas sobre productos originarios de los Estados Unidos, dichas suspensiones pretenden abarcar al menos intercambios comerciales por valor de 200 millones de dólares canadienses.
Reportaje CINPE y ICTSD; OMC. "Estados Unidos - investigación de la Comisión de Comercio Internacional respecto de la madera blanda procedente del Canadá" Informe del grupo especial. WT/DS277/R, 22 de marzo de 2004; OMC. "Estados Unidos - determinación definitiva en materia de derechos compensatorios con respecto a determinada madera blanda procedente del Canadá" .Recurso del Canadá al párrafo 5 del artículo 21 del ESD. WT/DS257/15, 4 de enero de 2005; OMC. "Estados Unidos - Determinación definitiva en materia de derechos compensatorios con respecto a determinada madera blanda procedente del Canadá". Recurso del Canadá al párrafo 2 del artículo 22 del ESD. WT/DS257/16, 4 de enero de 2005; OMC. "Estados Unidos - Determinación definitiva en materia de derechos compensatorios con respecto a determinada madera blanda procedente del Canadá". Entendimiento entre el Canadá y los Estados Unidos con respecto a los procedimientos previstos en los artículos 21 y 22 del ESD. WT/DS257/18, 18 de enero de 2005; OMC - Noticias 2005. "El OSD establece un grupo especial sobre el cumplimiento para examinar la aplicación por los Estados Unidos de las recomendaciones y resoluciones adoptadas en el asunto relativo a la madera blanda -Se somete a arbitraje la solicitud de sanciones presentada por el Canadá". Órgano de Solución de Diferencias, 14 de enero de 2005.